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Suscribirme1. Aumento en el quantum de multas:
Se duplica el quantum de las multas por infracciones gravísimas, graves y leves, elevando los montos máximos actuales de la siguiente manera:- Infracciones Gravísimas: de 10.000 a 20.000 unidades tributarias anuales (UTA);
- Infracciones Graves: de 5.000 a 10.000 UTA;
- Infracciones Leves: de 500 a 1.000 UTA, respectivamente.
Esta medida busca aumentar el efecto disuasivo y correctivo de las sanciones que puede imponer la SEC a las empresas reguladas por incumplimientos normativos, especialmente en materia de seguridad y calidad del servicio eléctrico. Se debe tener presente que dicho aumento dejaría a la SEC con las sanciones de mayor cuantía dentro de las entidades fiscalizadoras, siendo aplicable a todos sus fiscalizados, según los elementos de cada caso.
2. Cambios al modelo de fiscalización:
Se implementan cambios al modelo de fiscalización, incorporando nueva facultades a la SEC, que le permiten requerir e instruir a los fiscalizados las adecuaciones que aseguren la mitigación de riesgos e integridad de las redes de distribución y transmisión, así como la presentación de planes de acción destinados a regularizar el desempeño insuficiente[1] de las instalaciones de recursos energéticos.A su vez, permite a los fiscalizados presentar planes de cumplimiento en el marco de un proceso sancionatorio, los cuales deberán ser considerados por la SEC al momento de determinar una sanción, y su incumplimiento se considerará como grave.
Finalmente, se habilita a la SEC para medir y monitorear el desempeño de los fiscalizados, priorizando anualmente las actividades, mercados, segmentos e instalaciones que sean de su competencia, considerando especialmente las exigencias de seguridad y calidad de servicio y los planes y políticas que establezca el Ministerio de Energía.
Estas nuevas herramientas buscan complementar la lógica de inspección y sanción de los incumplimientos con un rol de apoyo a los fiscalizados en el cumplimiento de la normativa energética, así como elevar los niveles de responsabilidad de las empresas de distribución eléctrica.
3. Derecho a compensación:
Se aumenta el monto de las compensaciones que los usuarios tienen derecho a recibir compensación cuando se vean afectados por interrupción o suspensión del suministro eléctrico, reemplazando el costo de racionamiento por el costo de falla de corta duración , vigente al momento de la interrupción, como criterio para valorizar la energía no suministrada por las empresas concesionarias de servicio público de distribución. Esta medida busca reflejar el costo real que implica para los clientes las interrupciones intempestivas en el suministro de energía eléctrica, y otorgarles una compensación acorde a los perjuicios causados por estas.[1] El proyecto de ley define lo que se entiende como desempeño insuficiente, y habilita a la SEC a requerir uno o más planes de acción para corregirlo. El o los planes de acción deberán ser aprobados por la SEC, y su incumplimiento será considerado una infracción grave.
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