El anteproyecto introduce un nuevo régimen regulatorio para el desarrollo de actividades de comercialización de petrolíferos y petroquímicos, distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, exceptuando para ambas actividades, el Gas Licuado de Petróleo.
De manera general, las DACG establecen nuevos requisitos para la obtención, actualización y modificación de permisos de comercialización y distribución de los Productos, así como nuevas obligaciones para quienes ya son titulares de los referidos permisos. A su entrada en vigor, en lo aplicable, las DACG derogan las disposiciones establecidas en el Acuerdo número A/019/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso.