Decreto N° 1/2025 del Ministerio de Energía

2025-01-17T16:04:00
Chile
Medidas Preventivas de Racionamiento en la Región del Maule
Decreto N° 1/2025 del Ministerio de Energía
17 de enero de 2025
El Ministerio de Energía ha emitido el Decreto N° 1/2025 (el “Decreto”), publicado el 17 de enero de 2025 en el Diario Oficial, que establece una serie de medidas preventivas para abordar un déficit proyectado en la generación del sistema eléctrico en la Región del Maule. Tiene como objetivo principal garantizar la seguridad del suministro eléctrico para los clientes afectados por la prolongada falla de la central de generación Licantén, que ha estado fuera de servicio desde mediados de 2023, y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2025. 

El Decreto surge en respuesta a la situación crítica del sistema eléctrico en la zona comprendida por las subestaciones conectadas a la línea 1x66 kV Los Maquis - Hualañé, en la Región del Maule. La central de generación Licantén, ubicada en la provincia de Curicó, dejó de operar debido al desborde del río Mataquito, lo que ha generado un escenario de déficit de generación en un contexto de aumento de la demanda estacional durante el período estival de 2025. Aunque no se indique en el decreto, esto también se encuentra relacionado con el retraso de las obras de expansión de transmisión adjudicadas a Mataquito Transmisora de Energía S.A. Ante esta situación, el Ministerio de Energía, con el informe técnico de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), ha decretado una serie de medidas para mitigar los efectos del déficit y asegurar el suministro eléctrico. 

En ese contexto, el Decreto establece varias medidas preventivas aplicables a los segmentos de generación, distribución y transmisión del sistema eléctrico, así como a la demanda de los usuarios. A continuación, se detallan las disposiciones más relevantes:

Medidas Preventivas para el Segmento de Generación:

  • Facilitar la adquisición de energía eléctrica a terceros: El Coordinador Eléctrico Nacional (“CEN”) deberá incentivar y coordinar la adquisición de energía a terceros, fijando el costo marginal real y permitiendo la operación de equipos de generación de terceros fuera de orden económico, valorizando la energía inyectada al costo marginal real.

  • Aceleración de la conexión de proyectos de generación en etapa avanzada: Se agilizarán los tiempos de revisión de antecedentes y se postergarán observaciones no relacionadas con la seguridad del sistema para después de la energización del proyecto, permitiendo la entrada en operación temprana de nuevos proyectos de generación.

  • Registro de capacidad de generación adicional: Las empresas generadoras y distribuidoras deberán mantener un registro actualizado de la capacidad de generación adicional disponible, informando mensualmente al CEN, la CNE y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”).

Medidas Preventivas para el Segmento de Distribución:

  • Atenuación de normas de calidad de servicio (tensión): Las empresas distribuidoras deberán operar en los niveles más bajos posibles de voltaje dentro de los estándares de calidad, presentando un análisis y plan de implementación ante la SEC para determinar el porcentaje máximo de reducción de tensión que no afecte la calidad del servicio.

Medidas Preventivas para el Segmento de Transmisión:

  • Tratamiento especial de instalaciones de transmisión: El CEN deberá identificar instalaciones de transmisión que requieran un tratamiento especial debido a la situación de estrechez, enviando un informe fundado a la CEN y a la SEC para su evaluación y aplicación de condiciones especiales de operación.

Medidas Preventivas para la Demanda:

  • Promover disminuciones del consumo de electricidad: Las empresas distribuidoras podrán pactar reducciones de consumo con sus clientes y suspender el suministro mediante programas de corte, comunicando estos programas con una anticipación mínima de 36 horas al Ministerio de Energía, la CNE y la SEC. 

Condición de Racionamiento:

  • Durante la vigencia del decreto, se considerará que el sistema está en condición de racionamiento si los aportes de potencia no son suficientes para abastecer la demanda en condiciones normales de calidad de servicio, activándose programas diarios de racionamiento en situaciones calificadas por el CEN. 

Determinación del Déficit y Pago de Compensaciones:

  •  El CEN deberá realizar ajustes diarios a la programación de la operación para incorporar la información más actualizada y determinar la energía efectivamente disponible. En caso de déficit, se distribuirá proporcionalmente entre las empresas generadoras, y se aplicarán programas de corte a clientes finales, asegurando duraciones similares de corte y compensaciones económicas por déficit a los clientes afectados.

El Decreto establece un marco regulatorio detallado para enfrentar el déficit de generación en la Región del Maule, con medidas específicas para los segmentos de generación, distribución y transmisión, así como para la demanda de los usuarios. Estas medidas buscan garantizar la seguridad del suministro eléctrico y mitigar los impactos económicos y operativos del déficit proyectado. Las empresas y clientes deben estar atentos a las disposiciones del Decreto y colaborar en su implementación para asegurar la continuidad y calidad del servicio eléctrico en la región, especialmente en el período estival y época peak de actividad agrícola en dicha área geográfica.



17 de enero de 2025