Aumento impuesto verde para financiar subsidio tarifas eléctricas

2024-08-27T23:12:00
Chile
Entre las medidas propuestas, para el financiamiento del subsidio, están el establecimiento de una sobretasa transitoria al impuesto de emisiones CO2.
Aumento impuesto verde para financiar subsidio tarifas eléctricas
27 de agosto de 2024

El 26 de agosto de 2024, el Presidente de la República ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto ampliar la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 e introducir otras medidas de perfeccionamiento a la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 

Entre las medidas propuestas, para el financiamiento del subsidio, destaca el establecimiento de una sobretasa transitoria al impuesto a las emisiones de CO2. Esta sobretasa afectará a las empresas eléctricas de generación que operen en el Sistema Eléctrico Nacional y que superen el límite de emisiones que establece el gravamen sobre las fuentes emisoras. Es decir que emitan individualmente o en conjunto, 25.000 o más toneladas anuales de C02. 

La sobretasa transitoria consistirá en un incremento de US$5 por cada tonelada de CO2 emitida, duplicando el valor actual de la tasa del impuesto verde definida en la ley N° 20.780, esto es, un total de US$10 por tonelada de CO2 equivalente. Esta sobretasa se aplicará únicamente durante los años operacionales 2024, 2025 y 2026, pagadera durante la operación renta de los años 2025, 2026 y 2027. Lo recaudado será destinada al Fondo de Estabilización de Tarifas (FET), con el objeto exclusivo de ser utilizado en el pago del subsidio eléctrico transitorio. 

Se mantiene el mismo mecanismo de compensación definido en el artículo 8 de la Ley 20.780, que establece un pago a prorrata de los retiros de energía en el sistema para aquellas unidades generadoras cuyo costo variable considerado en el despacho más el valor unitario del impuesto, sea mayor o igual al costo marginal. 

La sobretasa transitoria no será considerada como parte de la tasa del impuesto a las emisiones de CO2 establecido por el artículo 8° de la ley N° 20.780, para efectos de cualquier indexación asociada a dicha tasa. Asimismo, los contribuyentes no podrán utilizar las compensaciones de emisiones, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones, para reducir total ni parcialmente el pago de la sobretasa transitoria. 

Se excluyen de la sobretasa transitoria a aquellas empresas eléctricas de generación que operen en base a medios de generación renovable no convencional, cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, y aquellas que operen exclusivamente en sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 MW, atendida la composición y fijación de tarifas, que redundaría en un traspaso directo de la mayor tasa a las tarifas de los clientes conectados a sistemas medianos . 

Es importante que las empresas del sector estén atentas al desarrollo legislativo de este proyecto de ley ya que dicha modificación puede implicar una activación de la cláusula de cambio de ley que usualmente se pactan en los contratos de suministros de energía o PPA y, como consecuencia de ello, implicar un ajuste en la tarifa de dichos contratos. 

27 de agosto de 2024