La diligencia debida en la deforestación y el trabajo forzoso

2024-08-02T11:49:00
España
Afecta a operadores económicos, sin distinción de tamaño e ingresos
La diligencia debida en la deforestación y el trabajo forzoso
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2 de agosto de 2024

La Directiva sobre Diligencia debida Empresarial en materia de Sostenibilidad (“CS3D”) introduce la obligación de las empresas de establecer sistemas de diligencia debida en materia de sostenibilidad que permitan detectar, prevenir, mitigar y eliminar los efectos adversos, potenciales y reales, en los derechos humanos y el medio ambiente que resulten de las operaciones de la empresa, sus filiales, y de las operaciones en su cadena de actividades. Véase más detalle en Legal Flash | La Directiva de Debida Diligencia en su recta final.

A pesar de que el ámbito subjetivo de CS3D alcanza solo a sociedades con umbrales de empleados y volumen de negocios elevados, en nuestro Post | La CS3D en perspectiva,  explicamos cómo la debida diligencia empresarial en materia de sostenibilidad está presente en distintas normas europeas afectando a un espectro de empresas más amplio que el fijado por CS3D. Existen otros instrumentos legales que amplían la obligación de contar con un sistema de diligencia debida por referencia a productos específicos (el Reglamento de deforestación) y a derechos humanos específicos (la Propuesta de Reglamento sobre trabajo forzoso), aplicándose a todos los operadores económicos, independientemente de su tamaño e ingresos.

La obligación de diligencia debida prevista en el Reglamento de deforestación y en la Propuesta de Reglamento sobre trabajo forzoso se diferencia de la CS3D:

  • En ambos casos se establece una prohibición absoluta de comercialización en el mercado de la Unión.
  •  Si bien en la propuesta de Reglamento de trabajo forzoso se establece de forma expresa que la debida diligencia requerida no es distinta a la prevista en las normas de la Unión; en el Reglamento de deforestación la obligación de diligencia debida se diseña en torno a medidas específicas obligatorias.

Por último, en nuestro reciente Post | ¿A quién afectará la Directiva CS3D? advertimos también cómo el denominado “efecto cascada” y “efecto Bruselas” de la CS3D hacen que sus efectos se desplieguen a empresas de menor tamaño y de otras zonas del globo.

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2 de agosto de 2024