Novedades en los incentivos fiscales para los inversores en producciones audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales producida
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SuscribirmeEl pasado mes de noviembre la Dirección General de Tributos (DGT) emitió una resolución (V2397-24) en respuesta a una consulta presentada por una entidad acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (“Ley 49/2002”). La resolución confirma que dichas entidades pueden generar la deducción del artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) y transmitirla a un inversor a través del mecanismo previsto en el artículo 39.7 de la misma ley.
El artículo 39.7 de la Ley del IS
Como ya se ha tratado anteriormente en este blog, el artículo 39.7 de la Ley del IS regula un mecanismo mediante el cual un contribuyente del IS o del IRPF, que desarrolle actividades económicas o profesionales, puede realizar un desembolso en efectivo a favor de un productor de una obra audiovisual o de artes escénicas y musicales. Este contribuyente recupera su inversión, con una rentabilidad máxima del 20%, adquiriendo la deducción (artículos 36.1 y 36.3 de la Ley del IS) que el productor genere a través de la producción de la obra. El desembolso debe destinarse a financiar los costes de producción de la obra o los gastos de copias, publicidad y promoción a cargo del productor.
Régimen de las entidades sin fines de lucro
Es importante recordar que, de acuerdo con el apartado 5º del artículo 7 de la Ley 49/2002, están exentas del IS las rentas procedentes de la explotación económica consistente en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses, siempre y cuando dichas actividades sean desarrolladas en cumplimiento del objeto o finalidad específica de dichas entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley 49/2002.
Resolución de la DGT
En este contexto, se planteó a la DGT si una entidad sin fines de lucro, en particular una fundación, puede generar la deducción del artículo 36.3 de la Ley del IS y si sus inversores pueden acceder a dicha deducción mediante el mecanismo del artículo 39.7 de la Ley del IS. Además, se consultó sobre los importes que deben integrar la base de la deducción.
En primer lugar, la DGT ha confirmado que la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, desarrollada en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la fundación, estaría exenta al amparo del apartado 5º del artículo 7 de la Ley 49/2002.
En cuanto a la consulta planteada, la DGT ha confirmado que la fundación podrá aplicar la deducción prevista en el artículo 36.3 de la Ley del IS, siempre que desarrolle las actividades de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cumpla con los requisitos legalmente establecidos y asuma el riesgo y ventura de la producción y exhibición.
Por su parte, se confirma que el contribuyente que participe en la financiación, siempre que cumpla las condiciones y términos señalados en el artículo 39.7 de la Ley del IS, podrá aplicar la deducción generada por la entidad productora, en los términos previstos en el artículo 36.3 de la Ley del IS.
Finalmente, la DGT señala que, para determinar la deducción generada, debe considerarse que la base de la deducción estará formada por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional derivados de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, minorada en el importe de las subvenciones y transferencias recibidas, ya sean de capital o de explotación, de tipo general o específico, ya que estos son recursos públicos que permiten financiar las actividades desarrolladas por la fundación.
Implicaciones de la resolución
Finalmente, es importante destacar que esta resolución favorable para el contribuyente, aunque se refiere específicamente a la deducción contemplada en el artículo 36.3 de la Ley del IS relativa a la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales producidos por una fundación, debería interpretarse de manera similar para las producciones realizadas por cualquier otra entidad sin fines de lucro acogida a la Ley 49/2002. Asimismo, esta interpretación debería ser extrapolable a la deducción del artículo 36.1, que se refiere a las producciones cinematográficas y de series audiovisuales.
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