La FIFA presenta un nuevo marco regulatorio para las cámaras nacionales de resolución de disputas

No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeLas disputas contractuales entre jugadores y clubes constituyen conflictos laborales que pueden surgir por diversas razones (incumplimientos contractuales, cuestiones salariales, transferencias, etc.). Estos conflictos pueden tener un impacto significativo, tanto en la carrera profesional del jugador como en el funcionamiento y la reputación del club.
Para resolver estos conflictos, las partes pueden someter la disputa a distintos tribunales. Estos foros son:
- Tribunales ordinarios;
- Tribunales de la FIFA; y
- Cámaras Nacionales de Resolución de Disputas (en adelante, “CNRD”).
En este artículo nos referiremos a los foros (2) y (3). No obstante, nos centraremos especialmente en la competencia de las CNRD, en los requisitos para su reconocimiento y las implicaciones de las recientes reformas implementadas por la FIFA.
La competencia de la FIFA para conocer una disputa laboral se encuentra recogida en el artículo 22 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante, RETJ). Asimismo, se reconoce la posibilidad de someter la disputa ante una CNRD en sustitución de la FIFA, concretamente, en el apartado 1 (b) del mencionado artículo. Es decir, el RETJ regula el sometimiento a una cámara o a otra como alternativas excluyentes.
Eso sí, mientras que la posibilidad de someter una disputa a la FIFA es una opción que deriva del propio Reglamento sin necesidad de pacto, la opción de acudir a una CNRD debe estar prevista de forma expresa y por escrito en el contrato. De hecho, la cláusula que reconozca la sumisión a una CNDR debe ser de jurisdicción exclusiva[1].
No obstante, dado que es la propia FIFA la que permite que se le prive de competencia para la resolución de disputas en favor de una CNRD, éstas deben estar reconocidas por la FIFA de manera oficial.
En este sentido, son de aplicación los “Principios para el reconocimiento de las cámaras nacionales de resolución de disputas” (en adelante, los “Principios”) publicados por la FIFA en febrero de 2024. Con su publicación, el objetivo de la FIFA es apoyar y fomentar la creación de CNDR. No obstante, es imprescindible que las CNRD satisfagan ciertos requisitos para su reconocimiento: (i) igualdad en la representación de jugadores y clubes y (ii) garantizar el principio de representación igualitaria entre empleados y empleadores.
A pesar de que los Principios se publicaron en febrero de 2024, lo cierto es que la entrada en vigor de parte de sus artículos no ha tenido lugar hasta el pasado 1 de enero de 2025 (véase la Disposición Final Décima[2]).
Los principios para el reconocimiento de las cámaras nacionales de resolución de disputas
En primer lugar, han entrado en vigor los artículos 3.8, 4 y 5, relativos al plazo de duración del reconocimiento de una CNRD (4 años), la posibilidad de que la FIFA solicite a una federación la modificación de sus normas, la necesidad de renovar el reconocimiento e, incluso, la posibilidad de su retirada antes de la finalización del plazo de reconocimiento.
En segundo lugar, con la publicación de los Principios, la FIFA obligó a aquellas federaciones que tuvieran una CNRD a presentar una solicitud de reconocimiento antes del 1 de junio de 2024. En caso de no hacerlo, la CNRD cuya federación no hubiera presentado la solicitud se consideraría como no reconocida.
La falta de reconocimiento tiene un efecto directo en los contratos entre jugadores y clubes pues, independientemente de que se hubiera pactado la jurisdicción exclusiva de una CNRD, la cláusula no será de aplicación. Es decir, que cualquiera de las partes podría someter sus disputas a los tribunales de la FIFA y estos tendrían que reconocer su competencia. Y lo mismo sucede con el CAS (órgano que conocería la disputa en segunda instancia), que tendría que rechazar cualquier motivo de recurso basado en la falta de competencia de los tribunales de la FIFA por el simple hecho de que la CNRD no esté reconocida.
En este sentido, como dispone el artículo 3.14 de los Principios, la FIFA mantiene actualizada y accesible al público una lista de las CNRD que se encuentran reconocidas y el periodo de duración de dicho reconocimiento. En la actualidad se encuentran reconocidas las siguientes [3]:
En tercer y último lugar, se han anulado tanto la circular n.º 1010 de la FIFA de 20 de diciembre de 2005 como el Reglamento Estándar de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de 29 de octubre de 2007[5].
A pesar de que este cambio puede parecer un cambio significativo y que ello puede dar lugar a un escenario de inseguridad jurídica en la medida en que toda la jurisprudencia relativa a la competencia se refiere a esta normativa derogada, la realidad es que estamos ante una acción unificadora de la FIFA para otorgar una mayor seguridad jurídica a los jugadores y a los clubes.
Hasta la publicación de los Principios, el examen de competencia corría a cargo de los tribunales de la FIFA o del CAS, quienes tenían que realizar un análisis caso por caso para determinar a qué tribunal le correspondía la competencia para resolver una disputa. Asimismo, las partes tenían la carga de invocar jurisprudencia para acreditar o cuestionar la competencia de una determinada cámara sin saber qué decisión se tomaría en su caso concreto.
Por ello, los Principios han creado un escenario de seguridad jurídica en el campo de la competencia y la jurisdicción, ya que liberan a los tribunales de dicha responsabilidad y, al mismo tiempo, automatizan la atribución de las disputas. Esto es así porque, mientras esté reconocida una CNRD, la decisión es vinculante y no recurrible. En este sentido la “carga de probar” que una CNRD respeta los criterios de la FIFA pasa a estar atribuida a las federaciones[6].
El objetivo es, precisamente, regular aquello que los tribunales venían haciendo sin bases tan sólidas como la presente, aportando transparencia y claridad.
En definitiva, desde el 1 de enero de 2025 han entrado plenamente en vigor todas las disposiciones recogidas en los Principios, lo que implica:
- Que el reconocimiento de una CNRD tiene un plazo de duración de 4 años y que debe ser renovado; que la FIFA puede requerir a una federación para que modifique sus normas; y que es posible la retirada del reconocimiento con anterioridad a la finalización del plazo.
- Que el reconocimiento de una CNRD es automático y ya no depende del análisis caso por caso a cargo de los tribunales que conozcan la disputa.
- Que cualquier cláusula de jurisdicción exclusiva que se hubiera pactado entre clubes y jugadores no tiene efectos desde el 1 de enero de 2025 mientras que la CNRD en cuestión no se encuentre reconocida en el momento de interponer la demanda.
[1] Véase Decisiones CAS 2016 A 4568, en el caso Wisla Krakow v. Milan Jovanic & FIFA y CAS 2018/A/5925, en el caso Ricardo Gabriel Álvarez v. Sunderland AFC.
[2] Disposición Final Décima de los Principios:
1. El Consejo de la FIFA aprobó los presentes principios el 17 de diciembre de 2023, y entra en vigor de la siguiente forma:
a. El 1 de febrero de 2024, mediante los arts. 1 a 3 y 6 a 10, que están relacionados con el proceso de reconocimiento de la CNRD.
b. El 1 de enero de 2025, mediante el art. 3, apdo. 8 y los arts. 4 y 5, que guardan relación con las repercusiones del reconocimiento de la CNRD, así como la renovación y retirada del reconocimiento.
2. Las federaciones miembro que dispongan de un sistema nacional de resolución de disputas en la fecha en la que se aprueben los presentes principios deberán presentar una solicitud oficial de reconocimiento antes del 1 de junio de 2024. Si no se presenta dicha solicitud, se considerará que la FIFA no reconoce el sistema nacional de resolución de disputas pertinente a partir del 1 de enero de 2025.
3. El 1 de enero de 2025 se anularán el Reglamento Estándar de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas que el Comité Ejecutivo de la FIFA aprobó el 29 de octubre de 2007 y la circular n.º 1010 de la FIFA con fecha del 20 de diciembre de 2005.
4. A partir del 1 de enero de 2025, el reconocimiento oficial a cualquier CNRD se otorgará con arreglo a lo estipulado en el art. 22, apdo. 1 b) y c) del RETJ.
[4] Véase Decisión CAS 2024/A/10400, en el caso Aris Limassol FC v. Abdeljalil Medioub.
[5] El Tribunal del Fútbol de la FIFA, con el fin de verificar si una cámara de resolución de disputas nacional cumplía o no con los principios de independencia, equidad del proceso e igualdad en la representación de entrenadores, jugadores y clubes, estipulados en el artículo 22 RETJ (Reglamento 2023), se remitía a la Circular de la FIFA Núm. 1010 de 20 de diciembre de 2005 y al Reglamento Estándar de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas, aprobado por el Comité Ejecutivo de la FIFA el 29 de octubre de 2007. Véase, por ejemplo, la Decisión de la CRD de 14 de septiembre de 2023 en el asunto Fiorin Durmishaj v. Olympiakos Nicosia, Decisión de la CRD de 14 de septiembre de 2023 en el asunto Petros Giakoumakis v Olympiakos Nicosia, Decisión de la CRD de 8 de marzo de 2023 en el asunto Mickaël Guillaume Kevin Panos v. Enosi Neon Paralimniou o la Decisión de la CRD de 20 de julio de 2023 en el asunto Roman Golobart Benet v. NEA Salamina Famagusta.
[6] La circular n.º 1010 establecía que era responsabilidad de la parte que impugnaba la competencia de la FIFA proporcionar pruebas de que el organismo nacional cumplía efectivamente con los requisitos previstos. Véase Decisiones de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA de 23 de abril de 2020, en el caso Pavicevic, y de 4 de agosto de 2022, en el caso Velic.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme