Adaptación de la regulación del derecho de rectificación al actual entorno digital

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SuscribirmeEl pasado 17 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros acordó iniciar la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación (en adelante, el “Anteproyecto”), con la finalidad de adaptar la regulación de este derecho al contexto digital actual, en el que la prensa digital, las plataformas en línea y los usuarios de estas plataformas cobran cada vez más importancia, e indudablemente resultan determinantes en la propagación de información.
En el Blog de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de Cuatrecasas hemos publicado recientemente un análisis en profundidad del Anteproyecto, del que a continuación reseñamos las cuestiones más relevantes.
Antecedentes
El derecho de rectificación se regula en la actualidad en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, en vigor desde hace más de cuarenta años. En esencia, consiste en el derecho que ostenta una persona física o jurídica a que se rectifique la información difundida por un medio de comunicación social que contenga hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. A estos efectos, “medio de comunicación social” se corresponde con la prensa tradicional, tanto en su versión en papel como digital (periódicos, revistas, programas informativos de televisión o radio, etc.).
Se observa, pues, que la información a rectificar puede identificarse fácilmente con el fenómeno actualmente conocido como “fake news” o con la difusión de noticias basadas en estrategias de “clickbait” (técnica con la que se pretende captar la atención del usuario mediante el uso de titulares sensacionalistas, engañosos o exagerados, generalmente poco precisos).
Principales novedades del Anteproyecto
La novedad más significativa del Anteproyecto es que pretende extender el ámbito de aplicación de la LO 1984: en la norma vigente, el derecho sólo puede ejercerse ante medios de comunicación social, pero el Anteproyecto prevé que también pueda ejercerse frente a los usuarios de especial relevancia de plataformas en línea, comúnmente conocidos como influencers, por su enorme relevancia en la difusión de información y otros contenidos.
En esta entrada de blog analizamos los requisitos que establece la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (“LGCA”) para ser considerado influencer, concretados en el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (“RD 444/2024”).
El Anteproyecto se separa de la definición y requisitos de la LGCA y el RD 444/2024, y establece que, a efectos del ejercicio del derecho de rectificación, se considerarán influencers todos aquellos usuarios que tengan más de 100.000 seguidores en una única plataforma o de 200.000 de forma acumulada en varias plataformas. De este modo, el número de seguidores constituye el único requisito para determinar si un usuario puede ser considerado de especial relevancia.
Próximos pasos
El próximo paso es que el Consejo de Ministros apruebe el proyecto de ley derivado del Anteproyecto, introduciendo en el texto normativo las modificaciones necesarias a la luz de los trámites ya completados (audiencia pública y emisión de informes de órganos consultivos). Tras ello, se iniciaría la tramitación parlamentaria de la correspondiente ley orgánica, que requeriría mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Desde este Blog, estaremos atentos a las novedades sobre el Anteproyecto.
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