El TJUE confirma la multa a Ferrocarriles Lituanos por eliminar un tramo de vía

2023-05-23T10:50:00
Unión Europea

El TJUE clarifica la doctrina de las infraestructuras esenciales y confirma la sanción impuesta

El TJUE confirma la multa a Ferrocarriles Lituanos por eliminar un tramo de vía
23 de mayo de 2023

El pasado 12 de enero de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) confirmó definitivamente la decisión de la Comisión Europea por la que se sancionaba al operador estatal de ferrocarriles lituano (Lietuvos geležinkeliai AB o “LG”) por un abuso de posición de dominio consistente en la eliminación de un tramo de vía ferroviaria con el objeto de impedir que su principal competidor prestase servicios de transporte entre Lituania y Letonia.

El caso presenta una gran relevancia y confirma que el artículo 102 del TFUE no contiene una lista exhaustiva de conductas abusivas, aclarando el alcance de la jurisprudencia Bronner en materia de acceso a infraestructuras.

Antecedentes del caso

LG es el operador ferroviario estatal de Lituania. Se encuentra verticalmente integrado, de forma que es responsable tanto de la gestión, mantenimiento y explotación de las vías e infraestructuras ferroviarias del país (en virtud de un monopolio legal) como de la prestación de servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el mercado lituano.

El asunto tiene su origen en una disputa financiera entre LG y uno de sus principales clientes, Orlen Lietuva AB, especializado en la refinación y distribución de petróleo. Orlen posee una refinería en Lituania, muy próxima con la frontera letona y conectada directamente con este país a través de una vía férrea.

Inicialmente, Orlen utilizaba los servicios de LG para transportar petróleo refinado de Lituania a Letonia a través de una corta ruta ferroviaria que conectaba los dos países y también para transportar petróleo refinado desde su fábrica hasta el puerto marítimo de Klaipeda (Lituania) para su exportación. LG proporcionaba los servicios de transporte a Letonia junto con la compañía ferroviaria nacional letona (LDZ) subcontratada por LG.

Debido a una disputa financiera sobre las tarifas de LG para este servicio, Orlen decidió trasladar su negocio de exportación marítima a Riga y Ventspils (Letonia) y contratar directamente a LDZ para realizar el transporte del producto desde su refinería en Lituania hasta los puertos en Letonia. Para ello, hacía uso de la conexión que unía directamente su refinería (en Lituania) con la red ferroviaria de Letonia.

Poco después de que Orlen comenzara a poner en práctica estos planes, LG decidió suspender todo el tráfico ferroviario en la vía que unía la refinería de Orlen con la red ferroviaria letona, alegando razones de seguridad, y más tarde decidió eliminar ese tramo de vía. Esto implicaba que Orlen debía emplear una ruta significativamente más larga para poder llevar su producto hasta los puertos letones para la exportación.

Lithuanian RailwaysSegún la Comisión Europea, la supresión de la vía férrea corta por parte de LG constituyó un abuso de posición dominante. Al suprimir la vía, LG impidió que LDZ entrara en el mercado de los servicios de transporte ferroviario entre Lituania y Letonia y, por lo tanto, obstaculizó la competencia en el mercado, impidiendo el acceso a la red ferroviaria lituana a un proveedor de transporte ferroviario con el que potencialmente competiría. Por estas conductas, la Comisión impuso a LG una multa de 28 millones de euros.

El recurso ante el Tribunal General

En su recurso ante el Tribunal General (“TG”), LG alegó que la Comisión había aplicado erróneamente los criterios de la jurisprudencia Bronner al evaluar las conductas imputadas, dado que se trataba de una denegación de acceso a la red ferroviaria lituana.

La jurisprudencia Bronner viene utilizándose como estándar de evaluación de supuestos de denegación de acceso a infraestructuras por parte de un operador en posición de dominio. De acuerdo con este precedente, es necesario acreditar no solo que la denegación pueda eliminar toda competencia en el mercado de referencia y que no se encuentra objetivamente justificada, sino además que la infraestructura, en sí misma, es indispensable para el ejercicio de la actividad ese mercado, en el sentido de que no haya ninguna alternativa real o potencial a la citada infraestructura.

El Tribunal General desestimó los argumentos de LG a este respecto. Según el TG, dado que con arreglo a la legislación nacional y la legislación de la UE resulta obligatorio otorga acceso sin restricciones a los sistemas ferroviarios nacionales, la jurisprudencia Bronner no constituiría el marco jurídico pertinente para establecer un abuso de posición de dominio.

LG recurrió el fallo ante el TJUE. En marco del recurso, LG solicitó la anulación de la sentencia del TG y la decisión de la Comisión insistiendo de nuevo en la aplicación errónea de la jurisprudencia Bronner. Asimismo, sostuvo que la Comisión aplicó incorrectamente el concepto de abuso previsto en el art. 102 TFUE, ya que la eliminación de la sección de la vía férrea no equivalía a un abuso.

La sentencia del Tribunal de Justicia

En su sentencia del pasado 12 de enero (asunto C-42/21 P), el TJUE ha confirmado definitivamente la sentencia del TG y la decisión de la Comisión Europea.

Con respecto a la aplicación de los criterios de Bronner, el TJUE considera que la destrucción de infraestructura (por ejemplo, mediante la eliminación de la vía) no equivale a la denegación de acceso a una infraestructura en los términos previstos en dicha línea jurisprudencial. Según el TJUE, la jurisprudencia Bronner se refiere a situaciones en las que la empresa dominante se niega a conceder acceso a su infraestructura para reservarse dicha capacidad para sí misma, mientras que la destrucción de una infraestructura (o parte de esta) implica que el propio operador incurre en costes adicionales y, al mismo tiempo, obstaculiza el acceso a la infraestructura tanto para los competidores (reales y potenciales) como para la propia empresa dominante.

Además, el obstáculo al acceso a la infraestructura en el presente asunto no afecta a toda la red ferroviaria como tal, sino únicamente a un tramo específico. Otras rutas de la red que conectan destinos y puntos de partida similares permanecieron abiertas para posibles competidores, aun teniendo una mayor longitud.

Por último, el TJUE parece confirmar que cuando el acceso a una infraestructura ya ha sido exigido por el marco regulatorio, los criterios Bronner ya no son aplicables. Cabe señalar que el TJUE adopta un enfoque un poco diferente al del TG. Según el TJUE, la jurisprudencia Bronner no es relevante en estos casos porque la empresa dominante no puede como tal denegar el acceso (al existir una obligación legal), sino simplemente influir en las condiciones de dicho acceso. Por ello, lo que se discutía no era el dar o no acceso, sino el alcance de dicha obligación de proporcionar acceso.

Sobre esta base, el TJUE sostiene que el comportamiento de LG constituyó una forma independiente de abuso de posición dominante, enfatizando así una vez más la naturaleza no exhaustiva de las conductas previstas en art. 102 del TFUE, no sin antes recordar que el incumplimiento de una obligación legal por parte de una empresa dominante no basta, por sí solo, para declarar la existencia de un abuso de posición dominante, que debe ser acreditado por la autoridad de competencia.

Conclusiones

Aunque no es revolucionaria, la sentencia permite extraer diversas consideraciones prácticas que resultan de interés para futuros casos de abuso de posición de dominio, entre ellas:

  • Se refuerza el carácter excepcional de los criterios de la jurisprudencia Bronner en casos de acceso a infraestructuras y limita su ámbito de aplicación.
  • Además, se recuerda que la responsabilidad especial de las empresas dominantes que gestionan infraestructuras estatales implica mantener esas infraestructuras para que la misma pueda volver al servicio en el corto plazo, en particular cuando un retraso puede tener efectos sobre la competencia.
  • En tercer lugar, la sentencia tendrá relevancia en futuros casos relativos a los mercados digitales, sobre todo una vez que se comiencen a aplicar las obligaciones relacionadas con el acceso, la interoperabilidad, la compatibilidad y el intercambio de datos previstas en la Digital Markets Act.
  • Por último, la conclusión de que la eliminación de la vía férrea dio lugar a un abuso de posición de dominio “autónomo” recuerda que el ámbito de aplicación del artículo 102 del TFUE no es exhaustivo y evoluciona constantemente, pudiendo ampliar su alcance a multitud de conductas no previstas expresamente en la norma. Desde esta perspectiva, el asunto parece refrendar la posición del Tribunal General en el asunto Google Shopping, en el que se descartó la aplicación de la jurisprudencia Bronner a la conducta de autofavorecimiento, que el TG calificó como una forma independiente de abuso de posición de domino, al igual que en este asunto. La sentencia se encuentra actualmente recurrida y a la espera de una decisión definitiva del TJUE.
23 de mayo de 2023