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SuscribirmeEl pasado 9 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) dictó tres sentencias por las que anulaba en su integridad las decisiones de la Comisión Europea (“Comisión”) que ordenaban inspeccionar varias empresas francesas del sector de la distribución ante la existencia de indicios de prácticas restrictivas de la competencia.
Al respecto, el TJUE ha determinado que la Comisión está obligada a dejar constancia de toda actuación que realice con el fin de recabar información sobre el objeto de una investigación, de forma que las empresas investigadas puedan acceder a los indicios que hayan justificado el desarrollo de inspecciones domiciliarias para ejercer y proteger sus derechos de defensa, incluso si tales indicios se han obtenido en actuaciones previas al inicio de un procedimiento formal.
Las sentencias del TJUE están disponibles aquí: C-682/20 (Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión), C-690/20 (Casino, Guichard-Perrachon y Achats Marchandises Casino/Comisión) y C-693/20 (Intermarché Casino Achats/Comisión).
Antecedentes
En febrero de 2017, la Comisión Europea ordenó inspeccionar las sedes de Les Mousquetaires, ITM Enterprises, Casino, Guichard-Perranchon, Achats Marchandises Casino e Intermarché Casino Achats (“empresas inspeccionadas”) por la posible existencia de intercambios de información comercial sensible y de un posible acuerdo de compra conjunta restrictiva de la competencia en el sector de la distribución de bienes de uso diario. Cabe destacar que la Comisión había ordenado las inspecciones sobre la base de información que había obtenido previamente en el marco de entrevistas con varios proveedores comunes de las empresas inspeccionadas.
Procedimiento ante el Tribunal General
Las empresas inspeccionadas recurrieron ante el Tribunal General (“TG”) las decisiones de la Comisión que ordenaron las inspecciones debido a que, entre otros motivos, la Comisión no había guardado registro de las entrevistas con sus proveedores, y por tanto, al no haber podido acceder a los indicios que justificaron ordenar las inspecciones, se habría vulnerado el principio de igualdad de armas y se les habría generado indefensión.
Aunque el TG, en sentencias de 5 de octubre de 2020 (disponibles aquí: Casino, Guichard-Perrachon y AMC/Comisión (T-249-17), Intermarché Casino Achats/Comisión (T-254/17) y Les Mousquetaires e ITM Enterprises/Comisión (T-255/17)), estimó otros motivos de recurso, desestimó el fundado en el principio de igualdad de armas. A este respecto, el TG declaró que la obligación de dejar constancia de entrevistas como las que precedieron a las inspecciones no aplica en la fase de investigación preliminar, sino únicamente en el marco de un procedimiento de investigación formal, que no se había iniciado al tiempo de las inspecciones. De lo contrario, en opinión del TG, la Comisión vería limitada en exceso su capacidad de actuación para recabar los indicios necesarios para la apertura de una investigación formal, a la vez que se dilataría el tiempo en que se podrían ordenar inspecciones y se disuadiría a los entrevistados de colaborar con la investigación.
Procedimiento ante el TJUE
Las empresas inspeccionadas interpusieron sendos recursos de casación ante el TJUE y alegaron que el criterio que debe regir en cuanto a la obligación de dejar constancia de las entrevistas no debería ser el momento en el que tengan lugar (antes o después del inicio de la investigación formal), sino el propósito o el objetivo que persiga la Comisión.
El TJUE acogió el posicionamiento de las empresas inspeccionadas y declaró que, en efecto, la Comisión está obligada a dejar constancia de cualquier entrevista que tenga por objeto recabar información sobre sus investigaciones, con independencia de si la entrevista en cuestión tiene lugar antes de la apertura formal de la investigación o después.
A su vez, el TJUE no compartió el razonamiento del TG conforme al cual la recopilación del contenido de las entrevistas puede dificultar y/o retrasar la realización de inspecciones, pues considera que la Comisión dispone de absoluta libertad sobre la forma en que dejar constancia de la existencia y contenido de entrevistas o reuniones, ya sea por escrito, grabación o cualquier otro sistema que permita acceder a su contenido. Por añadidura, el TJUE tampoco consideró que tal obligación pueda ejercer un efecto disuasorio sobre la participación de los entrevistados ya que existen métodos para proteger su identidad.
Como quiera que las sentencias del TJUE concluyeron que al no haberse grabado las entrevistas, las pruebas obtenidas en ellas son inadmisibles, y que por tanto, no pueden ser tenidas en cuenta en el procedimiento en curso, la Comisión ya ha anunciado el cierre de su investigación contra las empresas de distribución francesas, toda vez que decaídos los indicios esenciales que justificaron las órdenes de inspección, éstas ya no están respaldadas por indicios suficientemente serios.
El refuerzo de los derechos de defensa de las partes investigadas por parte del TJUE
Estas sentencias del TJUE inciden de nuevo en las obligaciones y límites que debe observar la Comisión durante sus investigaciones, y más en particular, en lo que se refiere a la obtención de información sobre posibles infracciones en materia de competencia y que justifique ordenar inspecciones en el domicilio de las empresas investigadas como excepción al derecho a la inviolabilidad del domicilio.
En sentido similar, el pasado 15 de junio de 2022, el TG ya anuló la decisión de la Comisión que sancionó a Qualcomm por abuso de posición de dominio (asunto T-235/18, tal y como comentamos en un post anterior Qualcomm: El TGUE anula la decisión de la Comisión sobre los pagos exclusivos de Qualcomm a Apple) en un procedimiento repleto de irregularidades y durante el que no informó a la empresa investigada de la existencia ni del contenido de las reuniones y conversaciones mantenidas con sus terceros competidores y clientes, y que habían servido como base para la investigación y posterior sanción. Así pues, al no haberle dado traslado de la información obtenida durante tales encuentros -de los que la Comisión ni siquiera había elaborado un acta y en algunos casos ni siquiera tenía anotaciones-, el TG reconoció que se habían vulnerado los derechos de defensa de Qualcomm al privarle de la posibilidad de conocer información que pudo ser determinante en el curso del procedimiento y frente a la que no pudo defenderse.
El corolario de estos pronunciamientos es claro: para que las empresas investigadas puedan ejercer de forma plena y correcta sus derechos de defensa deben tener la posibilidad de acceder a los indicios que la Comisión haya obtenido sobre su posible implicación en prácticas restrictivas de la competencia. Para ello, como no puede ser de otra forma, la Comisión habrá de haber guardado registro de toda actuación que haya desplegado para recabar información sobre el objeto de una investigación y ponerla a disposición de las empresas en cuestión.
Las recientes anulaciones de las actuaciones de la Comisión confirman el endurecimiento de los requisitos formales que debe seguir esta última y, por extensión, las autoridades nacionales, y refuerzan la tendencia de pronunciamientos judiciales europeos y nacionales que han anulado actuaciones de las autoridades de competencia por no haber observado los derechos de defensa de las partes investigadas. Todo ello demuestra claramente la necesidad y relevancia de contar no solo con un asesoramiento especializado y con experiencia en procedimientos sancionadores en materia de competencia sino también en el marco de inspecciones domiciliarias de autoridades de competencia.
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