Con este acuerdo se espera someter al control de la Comisión aquellas subvenciones extranjeras susceptibles de distorsionar el mercado interior
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl pasado 30 de junio, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo relativo al Reglamento de Subvenciones Extranjeras, que pretende corregir las eventuales distorsiones que éstas puedan generar en el mercado interior de la Unión Europea.
Hasta ahora solamente las subvenciones procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea estaban sujetas al control de la Comisión a través del sistema de ayudas de Estado, pero no existía ningún mecanismo para fiscalizar las subvenciones concedidas por terceros países a empresas que operaran en el mercado de la Unión.
Así, la nueva regulación establece la perceptiva notificación de aquellas concentraciones en las cuales la empresa adquirida, una de las partes o la joint venture genere un volumen de negocios a nivel europeo superior a 500 millones de euros y la transacción implique una contribución financiera por parte de un gobierno extranjero de, al menos, 50 millones de euros.
En procedimientos de contratación pública el umbral se situará en un valor estimado del contrato de 250 millones de euros y una oferta extranjera con un valor mínimo de 4 millones de euros.
En estos dos supuestos se requerirá la notificación y aprobación previa por parte de la Comisión y, ante un eventual incumplimiento del deber de notificación, se prevén sanciones de hasta el 10% del volumen de negocios agregado.
La nueva regulación no se limita a imponer nuevas obligaciones a las empresas. En el caso de que exista un efecto distorsionador provocado por una subvención extranjera, la normativa atribuye a la Comisión la potestad de investigar de oficio tales situaciones, pese a no cumplir con los umbrales establecidos por la misma. En dichos casos, la Comisión podrá requerir una notificación ad hoc.
De este modo, se otorgan amplios poderes a la Comisión para recabar aquella información de mercado que estime necesaria, incluyendo requerimientos de información, inspecciones e investigaciones de mercado en sectores específicos. Igualmente, se prevé que la Comisión pueda hacer uso de cualquier tipo de información, ya sea presentada por Estados Miembros o por particulares.
En el supuesto de que se considere que la subvención extranjera distorsiona el mercado único, la Comisión tiene reservada la potestad de ponderar, junto con los efectos negativos, los eventuales efectos positivos de tal subvención. Mediante esta valoración, la Comisión podrá optar entre permitir la subvención de forma incondicional, someterla al cumplimiento de determinadas medidas (ya sean o no estructurales) o compromisos, o prohibir la operación o adjudicación al operador subvencionado en aras de un adecuado funcionamiento del mercado interior.
Así pues, con esta nueva herramienta se pretende garantizar la igualdad de condiciones para todas las empresas que operan en el mercado interior, asegurando una competencia más justa entre todos los operadores.
Su entrada en vigor se prevé a mediados de 2023, transcurridos 20 días desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Conllevará la obligación de notificar las operaciones transcurridos nueve meses desde su entrada en vigor. Sin embargo, se contempla cierta aplicación retroactiva, pues se permite a la Comisión investigar aquellas subvenciones extranjeras concedidas hasta cinco años antes de la entrada en vigor del Reglamento cuando éstas sigan distorsionando el mercado único después de la entrada en vigor de la norma.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme