El TGUE autoriza a la Comisión a conocer de operaciones de concentración que no tengan dimensión europea
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SuscribirmeEl Tribunal General permite a la Comisión conocer de cualquier concentración que pueda comportar un riesgo significativo para la competencia, independientemente de si tiene o no dimensión europea.
Antecedentes
El pasado 31 de marzo, la Comisión Europea (Comisión) publicó la Comunicación sobre la remisión de asuntos de concentraciones (la Comunicación). La principal novedad de dicha Comunicación es que contiene una interpretación amplia del supuesto de remisión de concentraciones de los Estados miembros a la Comisión con posteridad a la notificación (artículo 22 del Reglamento 139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas) (Reglamento de concentraciones).
El enfoque de la Comisión flexibiliza el criterio mediante el cual los Estados miembros pueden remitir a la Comisión concentraciones que, a pesar de encontrarse por debajo de los umbrales de notificación establecidos en el Reglamento de concentraciones de la UE y de no ser notificables en ningún Estado miembro, afecten al comercio entre Estados miembros y amenacen con afectar de forma significativa a la competencia en su territorio. Con anterioridad a la publicación de la Comunicación, la Comisión solía rechazar las peticiones de reenvío relativas a operaciones que no superaban los umbrales de notificación nacionales.
Los Estados miembros remitieron a la Comisión dos operaciones en el primer mes de aplicación de la Comunicación, lo que demuestra el apoyo de los Estados a la nueva interpretación de la Comisión: la adquisición por parte de Facebook de Kustomer, empresa dedicada al estudio del comportamiento de los consumidores; y la adquisición por Illumina de GRAIL, compañía dedicada al desarrollo y comercialización de pruebas de detección de cáncer basadas en tecnologías de secuenciación. Los reenvíos para ambas concentraciones fueron aceptados por la Comisión Europea.
La operación entre Illumina y GRAIL no superaba los umbrales de notificación europeos ni los de ningún Estado miembro puesto que GRAIL genera un volumen de negocios muy reducido en la Unión Europea.
En diciembre de 2020, la Comisión Europea recibió una denuncia relativa a la operación señalada. En febrero de 2021, tras analizar el potencial impacto de la transacción en Europa, la Comisión Europea envió una carta a los Estados miembros invitándoles a solicitar el reenvío de dicha operación sobre la base del artículo 22 del Reglamento de concentraciones. La autoridad francesa de la competencia planteó la petición de reenvío, a la que se unieron las autoridades de competencia de Grecia, Bélgica, Noruega, Islandia y Países Bajos. La Comisión aceptó las peticiones de reenvío en sus decisiones de 19 de abril de 2021, que Illumina impugnó ante el Tribunal General de la Unión Europea (Tribunal General).
Sentencia del Tribunal General
El 13 de julio de 2022, el Tribunal General ha desestimado íntegramente las pretensiones de la demandante en su sentencia T-227/21.
En primer lugar, el Tribunal General ha establecido que, cuando la Comisión reconoció su propia competencia en el presente caso, se basó en una interpretación correcta del artículo 22 del Reglamento de concentraciones, pues la expresión “cualquier concentración” indicaba de forma clara la competencia de la Comisión ante todo tipo de concentraciones, independientemente de la existencia y/o alcance de las normas nacionales de control de concentraciones a tal efecto.
Así, la sentencia argumenta que, en la medida en que el objetivo del Reglamento de concentraciones es permitir un control eficaz de todas las concentraciones que tengan efectos significativos en la competencia, el artículo 22 del Reglamento de concentraciones opera como un mecanismo corrector para aquellas concentraciones que, a pesar de no tener dimensión europea, pueden causar afectaciones significativas al mercado interior. Por consiguiente, el Tribunal General concluye que la Comisión es competente para examinar la concentración a través del mecanismo de remisión.
En segundo lugar, el Tribunal General desestima los argumentos subsidiarios planteados por Illumina relativos a la vulneración de los principios de atribución de competencias, subsidiariedad, proporcionalidad y seguridad jurídica. Resulta particularmente interesante la argumentación relativa a este último principio, pues el Tribunal General ha declarado que la única interpretación correcta respecto de la aplicación del artículo 22 del Reglamento de concentraciones es, precisamente, la realizada por la Comisión en su Comunicación.
Por último, el Tribunal General ha rechazado también la pretensión de la parte recurrente basada en la vulneración del principio de confianza legítima. A este respecto, el Tribunal General recuerda que, para poder invocar correctamente este principio, es necesario que el interesado haya recibido garantías precisas, incondicionales y coherentes de fuentes autorizadas y fiables, que le permitan albergar una confianza fundada. Sin embargo, en el presente caso, no ha considerado suficientemente demostradas tales circunstancias.
El Tribunal General también ha arrojado luz en relación con otra cuestión de gran interés: el momento a partir del cual se inicia el cómputo del plazo del que disponen los Estados miembros para solicitar la remisión a la Comisión. De acuerdo con el Tribunal General, el inicio del plazo corresponde al momento en el cual se da una transmisión activa de aquella información que permite al Estado evaluar adecuadamente el cumplimiento de las condiciones necesarias a efectos de una remisión. De este modo, el Tribunal General ha dictaminado que la solicitud de remisión de los Estados en la presente operación se realizó en plazo.
Siendo este el caso, el Tribunal General ha recordado a la Comisión que está obligada a respetar un plazo razonable en el desarrollo del procedimiento administrativo y, en particular, en el de control de concentraciones. En el asunto relativo a Illumina, se ha considerado que el plazo de 47 días entre la recepción de la denuncia por la Comisión y el envío por la Comisión de la carta a los Estados invitándolos a presentar una solicitud de remisión no fue razonable. No obstante lo anterior, dado que Illumina no acreditó suficientemente que este incumplimiento hubiera afectado a su capacidad para defenderse eficazmente, no procede anular las decisiones impugnadas.
Próximos pasos
A la espera del ya anunciado recurso de casación por parte Illumina ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia del Tribunal General es un espaldarazo al ejercicio pleno de las potestades que la Comisión se atribuyó mediante la referida Comunicación e instar a los Estados miembros a plantear la remisión de aquellas concentraciones que, a pesar de no cumplir con los umbrales ni europeos ni nacionales, pueden afectar de forma significativa la competencia en el mercado interior.
A través de este mecanismo, es de esperar que la Comisión incremente su escrutinio sobre operaciones de concentración no notificables pero que la institución considere que tienen capacidad para incidir en la competencia en el mercado interior. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá la última palabra sobre esta facultad.
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