Daños civiles en ilícitos anticompetitivos: competencia y legitimación activa

2025-02-14T14:42:00
Chile
Sobre la arbitrabilidad de daños civiles derivados de ilícitos anticompetitivos y su legitimación activa
Daños civiles en ilícitos anticompetitivos: competencia y legitimación activa
14 de febrero de 2025
En sentencia de 23 de diciembre de 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC” o “Tribunal”) condenó a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”) al pago de una indemnización de perjuicios de 23.000 Unidades de Fomento (“UF”). 

El TDLC, mediante su Sentencia N°199/2024, condenó a la ANFP a pagar a Club Deportes Melipilla perjuicios derivados de ilícitos de libre competencia, dado claridad acerca de distintos elementos relacionados con la indemnización de perjuicios derivada de esta materia.  

Esta compensación deriva de la Sentencia N°173/2020 del Tribunal, que declaró que la ANFP había abusado de su posición dominante en el mercado de espectáculos deportivos al exigir el pago de una cuota de incorporación para ascender desde la Tercera División a Primera B del fútbol profesional.

En su decisión, el TDLC rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la ANFP. En su análisis, reconoció que una cláusula compromisoria relativa a la responsabilidad derivada de un ilícito anticompetitivo podría ser válida siempre que el daño generado por la conducta sea razonablemente previsible, y en la medida que se cumplan los siguientes requisitos: (a) que se trate de un ilícito ya determinado por sentencia firme al momento de suscribir la cláusula compromisoria; (b) que la cláusula disponga el conocimiento de una acción de perjuicios derivados de una sentencia definitiva ejecutoriada claramente identificada; y (c) que la competencia del tribunal arbitral debe limitarse a la determinación de la existencia del daño, su cuantificación y la relación de causalidad entre el daño y el ilícito ya declarado.

Sin embargo, en este caso el TDLC concluyó que la redacción de la cláusula no permitía determinar con certeza que las partes hubieran acordado someter las acciones de indemnización de perjuicios derivadas de ilícitos anticompetitivos a la competencia arbitral, rechazando la excepción opuesta.

Asimismo, el TDLC desestimó la excepción de falta de legitimación activa, afirmando que no es necesario que el demandante haya participado en el proceso infraccional previo. Basta con que el demandante haya sufrido perjuicios vinculados causalmente con los hechos establecidos como ilícitos en la sentencia anterior.

En relación con la cuantificación de los perjuicios, el TDLC consideró que, dado que la cuota de incorporación ilícita ascendía a UF 24.000 y que la cuota previamente cobrada de UF 1.000 era legítima, el daño causado por el abuso de posición dominante de la ANFP corresponde a UF 23.000. Cabe destacar que la sentencia razona que la ANFP, en tanto agente que desarrolla una actividad económica -el fútbol profesional en Chile- y a su vez, como regulador de esta, ha abusado de su posición de dominio al erigir barreras artificiales a la entrada a clubes, mediante el cobro de elevadas cuotas de incorporación para acceder a la Primera B de fútbol profesional. Dichas cuotas habrían tenido un efecto exclusorio y ocasionando efectos negativos en la competencia, favoreciendo la permanencia de clubes incumbentes en perjuicio de clubes entrantes a la división.

En conclusión, el fallo del TDLC resulta interesante puesto que: (i) se trata del primer caso en que el TDLC reconoce explícitamente la arbitrabilidad de daños civiles derivados de ilícitos anticompetitivos, estableciendo requisitos para la validez de la cláusula compromisoria; y (ii) reafirma la legitimación activa para demandar daños aun cuando el demandante no haya participado en el procedimiento infraccional previo (por ejemplo, como lo había declarado previamente en su resolución de 28 de julio de 2020 en la causa Rol CIP-3-2020, caso Papelera Cerrillos).

14 de febrero de 2025