IVA. Exención de los servicios de comercialización de fondos de pensiones

2022-06-01T16:55:00
España
Criterios administrativos sobre la exención en el IVA de los servicios de comercialización de fondos de pensiones
IVA. Exención de los servicios de comercialización de fondos de pensiones
1 de junio de 2022

La contestación de la Dirección General de Tributos (“DGT”) de 25 de enero de 2022 (V0126-22) analiza la exención en el IVA de los servicios de comercialización de fondos de pensiones prestados por un banco y su red de agentes bancarios a la sociedad gestora de un fondo de pensiones, previa delegación de las funciones de comercialización por parte de esta última.

En aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 (asunto C-235/19, United Biscuits), la DGT señala que debe matizar su anterior criterio (0065-01 y V0651-20) en relación con el precepto que ampara la exención de este tipo de servicios en el IVA, resultando que la eventual exención deberá analizarse a la luz del artículo 20.Uno.18º.n) de la Ley del IVA —servicios de gestión de fondos de pensiones— en lugar del artículo 20.Uno.16º —mediación en operaciones de seguro, reaseguro y capitalización—.

Partiendo de lo anterior, la DGT reitera los criterios evacuados en su reciente contestación nº V3208-21 sobre la exención de los servicios de administración de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones prestados por delegación de la sociedad gestora, y concluye que los servicios de comercialización de planes de pensiones prestados por el banco consultante y su red de agentes en virtud de delegación de la sociedad gestora estarían exentos, en el caso consultado, porque cumplirían la condición de constituir un conjunto diferenciado, considerado globalmente, dirigido a realizar funciones específicas y esenciales para la gestión de fondos de pensiones.

Otra de las cuestiones que se analizan en esta contestación es el impacto que tendría en el IVA el hecho de que para la prestación de los servicios de comercialización por parte de los agentes del banco, este último cediese a aquellos, de forma gratuita, las bases de datos y los sistemas operativos necesarios para la prestación de los servicios de comercialización. La DGT califica la citada cesión gratuita como un autoconsumo de servicios de los previstos en el artículo 12 de la Ley del IVA, sujeta al impuesto sin exención, con obligación del banco de repercutir el impuesto al 21%. Este criterio interpretativo resulta llamativo porque parece asumir que, como expresamente exige el artículo 12 de la Ley del IVA, las citadas cesiones de bases de datos y sistemas operativos se realizan “(…) para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional” del banco cedente, cuando lo cierto es que la citada cesión se enmarca en la comercialización de todo tipo de productos e instrumentos financieros de ahorro e inversión, entre los que se encuentran los planes de pensiones, una de las actividades habituales de las entidades de crédito. Sea como fuere, este criterio administrativo, del que puede señalarse como antecedente la contestación nº V0271-19 relativa a los servicios de asesoramiento financiero prestados a clientes de forma gratuita sin contraprestación explícita, deberá ser tenido en cuenta por las entidades de crédito que dispongan de redes agenciales a través de las cuales se comercialicen productos financieros de ahorro e inversión, con el fin de prevenir posibles contingencias fiscales. 

1 de junio de 2022