Grupos fiscales: declaración del Impuesto sobre Sociedades 2021

2022-06-07T15:59:00
España

Novedades de funcionamiento del formulario de la AEAT del modelo 220

 

Grupos fiscales: declaración del Impuesto sobre Sociedades 2021
7 de junio de 2022

De acuerdo con la información que se ha publicado recientemente en la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”), el formulario de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales (modelo 220) incluye novedades para este ejercicio 2021  que van a suponer un mayor control:

>  De los créditos del grupo fiscal aplicados y su distribución entre las sociedades que contribuyeron a su formación.

> Del límite que debe operar en la aplicación de los créditos fiscales individuales (o pre-consolidación).

En cuanto a los créditos generados por el grupo fiscal (en concreto, reserva de capitalización y de nivelación, bases imponibles negativas y deducciones), el programa va a “facilitar” la distribución correcta de los créditos aplicados en el ejercicio entre las entidades del grupo que contribuyeron a su formación. La forma de rellenar el modelo cambia: en primer lugar, deberá informarse (en las páginas de cada sociedad, denominadas páginas NIF) de los créditos generados por cada entidad, pendientes de aplicación al inicio del ejercicio (así como los generados en el propio ejercicio). El programa trasladará la suma de estos créditos a la página del grupo, y será en esta página donde se deberán detallar los importes aplicados. A partir de ahí el programa distribuirá proporcionalmente (en función a cómo hubiesen contribuido a su generación) los créditos aplicados entre las entidades del grupo fiscal.

En relación con la segunda cuestión, la AEAT informa que se han introducido una serie de campos de ayuda de cálculo del límite propio que opera para los créditos (bases imponibles negativas y deducciones) individuales o pre-consolidación, cuya regulación se encuentra en el artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Como es sabido, dicho límite propio conlleva tener que calcular la base imponible y la cuota íntegra (según corresponda) de la entidad que generó dichos créditos, pero llama la atención el siguiente comentario respecto al cálculo de dicha base imponible o cuota íntegra: “En particular, se deberán tomar en consideración tanto las bases imponibles negativas y las deducciones generadas en el seno del grupo, en la medida en que la entidad que hubiera contribuido a su formación, como las que estaban pendientes de aplicación con anterioridad a su incorporación”. Cabe entender que se refiere a las bases imponibles negativas y las deducciones generadas en el seno del grupo que se apliquen en el ejercicio. En cualquier caso, será de interés analizar (cuando estén disponibles) las fórmulas de cálculo que emplea el programa y su encaje con la normativa vigente.   

7 de junio de 2022