Consulta pública sobre comunicaciones comerciales audiovisuales

2022-09-13T08:00:00
España

El Gobierno abre una consulta para elaborar un reglamento sobre comunicaciones comerciales audiovisuales, en desarrollo de la LGCA

Consulta pública sobre comunicaciones comerciales audiovisuales
13 de septiembre de 2022

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), consecuencia de la transposición de la Directiva 2018/1808, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (2010/13/UE), introduce novedades en la regulación de las comunicaciones comerciales audiovisuales.

Hasta la aprobación de la LGCA, las obligaciones sobre esta materia venían reguladas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo y se desarrollaban reglamentariamente a través del Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre (el RD 1624/2011). Las modificaciones incorporadas por la LGCA hacen necesaria la elaboración de una nueva norma reglamentaria que las desarrolle de una forma suficientemente detallada y concreta, y aporte así mayor certeza y seguridad jurídica (al igual que sucede con las modificaciones incluidas en la LGCA relativas a la obligación de promoción de obra audiovisual europea en los servicios de comunicación audiovisual).

A tal fin, el Gobierno ha abierto una consulta pública previa con vistas a la elaboración del correspondiente proyecto de norma reglamentaria de desarrollo, para que los sujetos y entidades potencialmente afectados hagan sus aportaciones hasta el 23 de septiembre.

El texto de la consulta enumera las modificaciones incorporadas por la LGCA en materia de comunicaciones comerciales que motivan la elaboración del referido reglamento. Se describen a continuación:

> Para todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de televisión y de radio, se amplía el alcance de las reglas cualitativas de aplicación a comunicaciones comerciales audiovisuales.

> En los servicios de comunicación audiovisual televisivos, lineales y a petición, es de aplicación el mismo régimen jurídico sobre las comunicaciones comerciales audiovisuales (a excepción del límite cuantitativo de tiempo de emisión, que solo aplica a los servicios lineales).

> Los prestadores son autorizados para el uso de técnicas de pantalla dividida, sobreimpresiones, transparencias y publicidad virtual para difundir comunicaciones comerciales audiovisuales de forma simultánea o paralela a los contenidos audiovisuales, salvo excepciones expresamente reguladas.

> Se flexibiliza el límite cuantitativo para la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales en los servicios televisivos lineales.

> Se incorporan nuevas obligaciones para los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, incluyendo la creación de medidas específicas para la protección de los usuarios y menores para ciertas comunicaciones comerciales audiovisuales potencialmente perjudiciales, la extensión de las reglas cualitativas a las comunicaciones comerciales audiovisuales directamente gestionadas por esta clase de prestadores (a los que asimismo se impone el deber de informar si los contenidos de usuarios incluyen comunicaciones comerciales).

La LGCA habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de las obligaciones que regula y prevé el desarrollo reglamentario para cuestiones muy específicas en materia de comunicaciones comerciales audiovisuales, lo que ha llevado a plantear la elaboración de un nuevo reglamento -al que se refiere la consulta pública que comentamos- que aborde las novedades incorporadas en la LGCA referidas a dicha materia.

El texto de la consulta aclara asimismo los objetivos perseguidos por este reglamento, dada la relevancia de las comunicaciones comerciales desde la perspectiva tanto de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual como para los usuarios. De una parte, los prestadores de estos servicios reclaman un marco jurídico lo suficientemente flexible para adaptarse a la realidad cambiante, pero que garantice seguridad jurídica para ejercer su derecho de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales. De otra parte, los usuarios requieren de protección frente a las comunicaciones comerciales, mediante la determinación de principios generales, la prohibición de comunicaciones comerciales ilícitas, la prohibición y limitación de comunicaciones comerciales nocivas y la fijación de mecanismos de protección para los menores.

Cuestiones sobre el futuro reglamento

En atención a todo lo anterior, la consulta incluye un total de once preguntas que se dividen en cuatro bloques:

> En cuanto a los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la consulta plantea: (i) qué dificultades existentes se considera preciso solucionar en la nueva norma; y (ii) cómo deberían abordarse las modificaciones incluidas en la LGCA en el nuevo reglamento.

> En relación con la necesidad y oportunidad de aprobar la iniciativa, la consulta plantea: (i) si se considera preciso elaborar una norma de desarrollo que se limite a regular de manera concreta las cuestiones sobre comunicaciones comerciales audiovisuales de la LGCA o si convendría elaborar una norma más completa y sistemática; y (ii) si se entiende que la LGCA es un marco de utilidad y eficaz para el impulso de la autorregulación y corregulación de las comunicaciones comerciales audiovisuales.

> Respecto a los objetivos del nuevo reglamento, la consulta plantea: (i) qué materias de la LGCA relativas a las comunicaciones comerciales audiovisuales sería necesario desarrollar; (ii) qué aspectos del RD 1624/2011 deberían mantenerse o adaptarse y por qué; (iii) qué materias de la LGCA sobre comunicaciones comerciales audiovisuales de los servicios radiofónicos,  televisivos y de intercambio de vídeo a través de plataforma, respectivamente, es preciso desarrollar por ser necesario un mayor grado de concreción; (iv) cómo puede contribuir el nuevo desarrollo reglamentario al impulso la diversidad cultural y lingüística en el ámbito audiovisual; y (v) qué materias de la LGCA sobre comunicaciones comerciales audiovisuales de los usuarios de servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma es necesario desarrollar, por requerir un mayor grado de concreción.

> Sobre las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, para abordar el desarrollo normativo de las modificaciones introducidas en la LGCA en materia de comunicaciones comerciales, la consulta pregunta si es más conveniente modificar el RD 1624/2011 o elaborar un nuevo reglamento.

Los sujetos y entidades que así lo deseen o que puedan verse afectados por la futura norma podrán realizar sus aportaciones hasta el 23 de septiembre. Estaremos atentos a la evolución de la norma para publicar cualquier novedad.

13 de septiembre de 2022