Prórroga de las reducciones fiscales a la electricidad

2022-06-28T09:42:00
España

Mediante el RDL 11/2022 se extiende la vigencia de varias medidas fiscales relativas a la electricidad 

Prórroga de las reducciones fiscales a la electricidad
28 de junio de 2022

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de Palma (“RDL 11/2022”) extiende temporalmente, hasta el 31.12.2022, la vigencia temporal de varias medidas fiscales relativas al ámbito energético de la electricidad, aprobadas previamente —y cuya vigencia temporal estaba previsto que finalizara el 30.06.2022—, para combatir la evolución alcista de los costes de la electricidad.

En concreto, las medidas aprobadas por el RDL 11/2022 son:

Extensión hasta 31.12.2022 de la reducción del tipo impositivo del 5,11269632% al 0,5% en el Impuesto Especial sobre la electricidad.

Extensión hasta 31.12.2022 de la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y que fue inicialmente aprobada por el RDL 12/2021y cuyo ámbito temporal se ha ido extendiendo desde el tercer trimestre de 2021 por varios RDL (RDL 17/2021 y RDL 29/2021 y RDL 6/2022 —este último RDL la extendió hasta el segundo trimestre de 2022—). Esta medida afecta también a los pagos fraccionados del Impuesto correspondientes a los cuatro trimestres de 2022.

El RDL 11/2022 también introduce una modificación en la regulación de la base imponible de este impuesto, especificándose que, en caso de operaciones entre personas o entidades vinculadas, la retribución a tomar en consideración, a efectos de calcular la base imponible, no puede ser inferior al valor de mercado.

Aplicación a partir de 1.07.2022 y hasta el 31.12.2022 de un tipo impositivo reducido de 5%, en lugar del 10%, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica (i) para contratos de suministro de electricidad con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, en determinados supuestos, así como (ii) para contratos suscritos por los consumidores más vulnerables (perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social). Cabe recordar que, hasta el 30.06.2022 resultaba de aplicación el tipo reducido del 10% a las referidas entregas de energía.

Mediante el RDL 11/2022 se ha aprobado también la extensión temporal de la bonificación extraordinaria de carburantes (post) así como la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las mascarillas quirúrgicas desechables (post). 

28 de junio de 2022