El 31 de diciembre finaliza la “moratoria societaria”

2022-11-09T09:25:00
España

Las empresas con desbalance patrimonial deberán tomar las medidas adecuadas en cada caso

El 31 de diciembre finaliza la “moratoria societaria”
9 de noviembre de 2022

Finaliza el régimen extraordinario dictado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas graves (la llamada “moratoria societaria”).

Recordemos que, como regla general, los arts. 363, 365 y 367 LSC de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevén una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social y establecen un régimen de responsabilidad de los administradores por deudas sociales por no promover en plazo la disolución de la sociedad (o la adopción de medidas para remover esta causa de desequilibrio patrimonial).

Como excepción, durante la pandemia de la COVID-19, se aprobaron una serie de medidas societarias excepcionales (denominada en ocasiones “moratoria societaria”) que —para los ejercicios 2020, 2021 y 2022— pospusieron hasta el cierre del ejercicio 2022 la aplicación de dicha causa de disolución por pérdidas graves. En ese sentido, conforme al vigente art. 13 de la Ley 3/2020:

  • no se toman en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas graves; y
  • la apreciación de la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas graves debe realizarse al determinar el resultado del ejercicio 2022.

Durante estos años, estas medidas han permitido a muchas sociedades no tener que adoptar medidas societarias para capitalizar la sociedad por las pérdidas sufridas en la pandemia con un efecto, además, muy relevante para sus administradores, para los que no ha surgido la responsabilidad solidaria por deudas de la sociedad prevista en la normativa societaria (art. 367 LSC). Asimismo, estas medidas también han tenido un efecto fiscal ya que si mercantilmente, por aplicación de estas reglas excepcionales, no concurre la causa de disolución por pérdidas, fiscalmente tampoco concurre la causa que impide formar parte de un grupo de consolidación fiscal (conforme a lo previsto en el art. 58.4.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

El próximo 31 de diciembre de 2022 finaliza la aplicación de estas reglas excepcionales para las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural. Por ello, los administradores de sociedades que se puedan encontrar en situación de desbalance patrimonial por pérdidas graves (es decir, que su patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social) para evitar la responsabilidad por deudas de la sociedad prevista en el art. 367 LSC deberán tomar una serie de medidas:

  • En primer lugar, deberán apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves a 31 de diciembre de 2022.
  • En caso de que la sociedad se encuentre en causa de disolución por pérdidas, deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio.
  • En esa junta deberán tomarse los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución o acordar la disolución de la sociedad.

Todo lo anterior, siempre que la sociedad no fuera insolvente. En caso de insolvencia, los administradores deberán tomar las medidas previstas en la Ley Concursal (esto es, comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o instar el concurso).

9 de noviembre de 2022