Documentos mercantiles: revisión y actualización de la sub-modalidad

2021-11-30T13:09:00
España

Reflexiones sobre la configuración de la sub-modalidad en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Documentos mercantiles: revisión y actualización de la sub-modalidad
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30 de noviembre de 2021
La sub-modalidad de Actos Jurídicos Documentados ("AJD") Documentos Mercantiles se regula en los artículos 33 y siguientes del Texto Refundido ("TR").
En el presente apartado no pretendemos realizar un análisis exhaustivo de Ia sub-modalidad, sino simplemente abordar aquellas cuestiones sobre las que, a nuestro entender, convendria efectuar una reflexión de cara a proceder a su actualización. 

Una de las primeras cuestiones que nos plantearemos es el encaje de esta sub-modalidad en el contexto económico actual y en qué medida en países de nuestro entorno existen figuras impositivas que graven hechos imponibles equivalentes a los contemplados por ella. 

En esta línea, recordar, asimismo, que el articulo 33 del TR delimita su hecho imponible recogiendo dos bloques claramente diferenciados. El precepto hace referencia, en primer lugar, a los documentos que originariamente estaban sujetos a la misma, como son las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquellas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles. 

Sin embargo, el segundo bloque hace referencia a los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento. 

Como tendremos ocasión de abordar en el presente documento, Ia inclusión de este segundo bloque por parte de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, responde a la necesidad de resolver la incompatibilidad que Ia redacción originaria del precepto podria tener con la Directiva de Concentración de 
Capitales. Sobre este particular, consideramos que tanto los preceptor de la Directiva, como Ia propia evolución que ha tenido la doctrina de la DGT en esta materia, demandan un replanteamiento de Ia definición del hecho imponible en los términos que expondremos en el apartado correspondiente. 

Por último, Ia normativa del impuesto señala que se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, o implique una orden de pago, aun en el 
mismo en que ésta se haya dado, o en el figure Ia clausula "a la orden". 

Como detallaremos a continuación, creemos que procede efectuar una reflexión sobre el concepto de función de giro y si, teniendo en cuenta la evolución tanto económica como tecnológica, procede hacer una actualización del mismo, eliminando, si no en su totalidad, alguno de los supuestos previstos reglamentariamente como elementos definitorios de cuando nos encontramos ante un instrumento que cumple función de giro, estableciendo criterios que puedan dotar de una mayor seguridad jurídica a los operadores económicos (por ejemplo, cuando se aborda el análisis de instrumentos que nacen con Ia evolución tecnológica y digital, como pueden ser los token). 

Capítulo en: ITPAJD: Situación actual y propuestas de futuro. Fundación Impuestos y Competitividad, 2021.
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30 de noviembre de 2021