DAC 6. Primera presentación del Modelo 236

2022-10-28T10:13:00
España

Declaración de la utilización en España de mecanismos reportables de planificación fiscal transfronteriza 

DAC 6. Primera presentación del Modelo 236
28 de octubre de 2022

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, conocida como “DAC 6”, introdujo la obligación de suministro de información de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

España incorporó la citada Directiva a Derecho interno mediante modificaciones de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Asimismo, la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril aprobó, con efectos a partir del 14 de abril de 2021, los modelos 234, 235 y 236 a través de los cuales se ha de cumplir con las obligaciones de suministro de información.  

Aunque las obligaciones de suministro de información de mecanismos transfronterizos de planificación (modelo 234) o de suministro de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables (modelo 235) recaen de forma prioritaria sobre los intermediarios y subsidiariamente sobre los obligados tributarios interesados, debe recordarse que la presentación del modelo 236 de declaración de la utilización en España de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que hubieran debido ser objeto de información recae exclusivamente sobre los obligados tributarios interesados.

En este post realizamos un breve recordatorio del contenido, plazos y procedimiento formal para cumplir con esta obligación de información, con el objetivo de facilitar la identificación de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación en los que las personas o entidades hayan participado o respecto de los que sean contribuyentes afectados y que, en su caso, hayan sido objeto de utilización en España durante el año 2021.

Contenido del modelo 236

En el modelo 236 deberán declararse los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española en el modelo 234 o a otra Administración tributaria en virtud de la obligación de declaración general de la Directiva, y que hayan sido objeto de utilización en España a partir del 14 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor de la Orden que aprobó el modelo.

En particular, deberá suministrarse la siguiente información:

  • La identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados en el mecanismo de planificación fiscal utilizado en España.
  • La identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mismo en la primera declaración (arrangement ID, “A-ID”).
  • La fecha en la que se haya utilizado el mecanismo transfronterizo.
  • Cualquier dato que hubiera sido modificado en la utilización del mecanismo respecto de los que se hubieran contenido en la declaración originaria del mismo.
  • Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo en el año al que se refiere la declaración. A estos efectos, se considera valor del efecto fiscal el resultado producido en España, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal.

 Plazo y forma de presentación

La presentación del modelo 236 deberá realizarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados. Por tanto, en el último trimestre del año 2022 se deberá informar de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que, en su caso, hubieran sido objeto de utilización en España entre el 14 de abril y el 31 de diciembre de 2021.

La presentación se realizará por vía telemática a través de Internet, mediante servicio web o a través del formulario de la sede electrónica de la AEAT.

 

28 de octubre de 2022