El Nuevo Reglamento introduce un régimen específico para los servicios de intermediación en línea
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SuscribirmeEl 10 de mayo de 2022, la Comisión Europea adoptó el nuevo Reglamento de Verticales (2022/720), que entró en vigor el pasado 1 de junio, junto con unas nuevas Líneas Directrices, aprobadas el 28 de junio de 2022.
El comercio electrónico ha sido uno de los principales focos de atención del Nuevo Reglamento, debido a su significativa expansión durante la vigencia del antiguo Reglamento de verticales (Reglamento 330/2010) y al auge de las plataformas. Resumimos en este post las principales novedades en la materia, y en particular las novedades respecto a la actividad de las plataformas y servicios de intermediación en línea
El régimen específico de los servicios de intermediación en línea:
Los servicios de intermediación en línea tienen por objeto facilitar el inicio de las transacciones entre empresas que ofrecen bienes o servicios y sus clientes (sean otras empresas o consumidores finales), con independencia de que las operaciones se lleven finalmente o no a cabo. Eso incluye, por ejemplo, el comercio electrónico, las tiendas de aplicaciones, o las herramientas de comparación de precios.
A pesar de que el artículo 1.1.d) del Nuevo Reglamento incluye las empresas que prestan servicios de intermediación en línea en la definición de “proveedor”, esas están sometidas a un régimen más estricto que el resto de los proveedores.
Por ejemplo, una situación de distribución dual (en la cual el proveedor de servicios de intermediación en línea compite en el mercado de referencia para la venta de los bienes o servicios intermediados), no podrá beneficiarse de la exención del Reglamento. Lo anterior significa que los contratos de distribución de los que son parte las plataformas que distribuyen en el marketplace que gestionan sus propios productos quedan excluidos del beneficio del Reglamento.
Por otro lado, el Nuevo Reglamento fija también un régimen más estricto respecto de la aplicación de cláusulas de paridad, es decir, las que obligan a un proveedor a ofrecer mejores condiciones (i) a un cliente que a cualquier otro canal de distribución o (ii) en la venta directa a través de la propia web del proveedor. En concreto, el proveedor de servicios de intermediación en línea no podrá prohibir a sus clientes vender o revender bienes o servicios a los usuarios finales en condiciones más favorables, a través de servicios de intermediación en línea de la competencia.
Restricciones aplicables a la venta en línea:
- Restricción al uso de internet: el Nuevo Reglamento señala que las medidas que tengan por objeto impedir el uso efectivo de internet por el distribuidor o sus clientes para la (re) venta de los bienes o servicios constituyen una restricción especialmente grave.
Ejemplos de medidas que tienen esta consideración incluyen la imposición de cláusulas que requieren que las ventas se realicen únicamente en tiendas físicas; la obligación para el distribuidor de bloquear el acceso a su página web y/o la obligación de redirigir la conexión para clientes conectados desde un territorio; la obligación de solicitar la autorización previa del proveedor antes de concluir la venta; y la obligación de denegar los pagos efectuados mediante tarjetas de créditos extranjeras.
Pero también incluye cualquier medida indirecta que tenga el mismo efecto como por ejemplo denegar o reducir los descuentos aplicados, amenazar con poner fin al suministro de los productos o limitar el volumen efectivamente suministrado, cobrar un precio más alto, u ofrecer beneficios al distribuidor para que cese la venta en línea.
- Restricción al uso de los canales de publicidad: las restricciones que impiden al distribuidor utilizar un canal de publicidad en línea (por ejemplo, motores de búsqueda o servicios de comparación de precios) también serán consideradas como una restricción especialmente grave.
En este sentido, las Nuevas Directrices confirman la posibilidad de prohibir a los distribuidores utilizar determinados servicios de comparación de precios o motores de búsqueda, a condición de que los mismos no sean los servicios más utilizados en este canal de publicidad, y que existan otros servicios capaces de atraer clientes a la tienda en línea del distribuidor.
Las Nuevas Directrices no amparan, sin embargo, las prácticas consistentes en prohibir a los distribuidores utilizar las marcas comerciales o los nombres de las marcas de los proveedores para posicionarse en los motores de búsqueda, o la imposición de restricciones en el suministro de información sobre precios a los servicios de comparación de precios.
- Restricciones relativas a la forma de venta de los bienes y servicios online: las Nuevas Directrices confirman que quedarán amparadas por la exención prevista en el Nuevo Reglamento las prácticas consistentes en:
- Imponer requisitos de calidad o de apariencia para la tienda online del distribuidor.
- Imponer requisitos relativos a la presentación de los productos en la tienda online.
- Prohibir el uso de los marketplaces.
- Obligar el distribuidor a disponer de una tienda física.
- Obligar el distribuidor a realizar un volumen mínimo de ventas físicas (sin que dicho criterio pueda constituir un porcentaje de las ventas totales del distribuidor).
- Precios duales: las Nuevas Directrices avalan expresamente la posibilidad de establecer precios diferentes en función de la intención del distribuidor de revender los productos o servicios en línea o en tiendas físicas; a condición de que el proveedor pueda demostrar que la diferencia de precio está justificada por los diferentes niveles de inversión y de costes aplicables a cada canal.
La retirada del beneficio de la exención:
Como ya era habitual, el artículo 6 del Nuevo Reglamento prevé la retirada de la exención cuando se dan ciertas circunstancias. En este sentido, destaca que, aunque un acuerdo para la prestación de servicios de intermediación en línea cumpla con los requisitos establecidos, la Comisión podrá retirar el beneficio de la exención si conlleva efectos incompatibles con el artículo 101.3.
En particular cuando el mercado de referencia para la prestación de servicios de intermediación en línea esté muy concentrado y la competencia entre los proveedores de tales servicios se vea restringida por el efecto acumulativo de redes paralelas de acuerdos similares que restrinjan a los compradores de los servicios de intermediación en línea ofrecer, vender o revender bienes o servicios a usuarios finales en condiciones más favorables en sus canales de venta directa.
En resumen, el Nuevo Reglamento refleja la evolución del comercio electrónico y considera que no necesita de la protección especial como era el caso bajo el antiguo Reglamento. En efecto, el sector ha pasado de representar unos 9.200 millones de euros en 2011 a más de 57.000 millones de euros en 2021 en España. Se espera que esta cifra histórica sea superada en 2022, pues solo en los tres primeros trimestres de 2022 el sector alcanzó un volumen de negocios de unos 52.700 millones de euros, con un total de 18.933 millones solo en el tercer trimestre (récord histórico).
Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen dos líneas conductoras, en particular (i) la necesidad de garantizar que los distribuidores tengan acceso al canal de venta en línea, y (ii) la voluntad de controlar la actividad de los proveedores de servicios de intermediación en línea.
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