El pasado 20 de enero de 2021, la Comisión Europea (“Comisión”) multó con 7,8 millones de euros a Valve, propietario de la plataforma de videojuegos Steam, junto con cinco desarrolladores de videojuegos, Bandai Namco, Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax. La conducta sancionada consistía en restringir las ventas transfronterizas de videojuegos en función de la ubicación geográfica de los usuarios dentro del Espacio Económico Europeo (“EEE”).
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SuscribirmeEl pasado 20 de enero de 2021, la Comisión Europea (“Comisión”) multó con 7,8 millones de euros a Valve, propietario de la plataforma de videojuegos Steam, junto con cinco desarrolladores de videojuegos, Bandai Namco, Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax. La conducta sancionada consistía en restringir las ventas transfronterizas de videojuegos en función de la ubicación geográfica de los usuarios dentro del Espacio Económico Europeo (“EEE”).
Funcionamiento del mercado: los códigos de activación de los videojuegos
Steam es una de las mayores plataformas del mundo de videojuegos para ordenador. Además de los videojuegos disponibles en Steam, los usuarios que adquieren videojuegos fuera de la plataforma también pueden activar y jugar a estos videojuegos en Steam. Para ello, Valve Corporation, propietaria de la plataforma, proporciona a los desarrolladores de videojuegos un «código de activación de Steam». De esta forma, el usuario que ha comprado un videojuego a un tercero, puede utilizar estas claves para acceder a Steam y utilizar la plataforma.
Valve ofrece a los desarrolladores la posibilidad de introducir una función de control territorial en estos códigos de activación, permitiendo así establecer restricciones geográficas en el momento de la activación. De este modo, los usuarios que hubieran adquirido un videojuego en un Estado miembro no pueden activarlo en Steam fuera de dicho territorio.
Las prácticas anticompetitivas
En su Decisión, la Comisión ha determinado que las empresas investigadas participaron en una práctica anticompetitiva consistente en acuerdos bilaterales entre Valve y cada uno de los cinco desarrolladores de videojuegos para la aplicación de códigos de Steam con limitación geográfica para impedir la activación de los videojuegos fuera del territorio de determinados Estados.
En opinión de la Comisión, la restricción territorial de los códigos de activación fragmenta geográficamente el EEE, en violación de las normas de competencia de la Unión Europea. Según la Comisión, esta práctica reduce la competencia transfronteriza dentro del mercado único, toda vez que se restringe el comercio interior al impedir que los consumidores adquieran productos a un precio inferior en otros Estados miembros.
Además, de forma paralela, cuatro de los cinco desarrolladores llevaban a cabo acuerdos de licencia y distribución con sus respectivos distribuidores de videojuegos (distintos de Valve), que contenían cláusulas que restringían las ventas pasivas transfronterizas de estos videojuegos.
Particularidades procesales
Esta investigación es la última de las abiertas por la Comisión tras el sector inquiry sobre el comercio digital y continua la tendencia de la Comisión de los últimos años de sancionar restricciones verticales que tienen lugar en el marco del comercio electrónico (asuntos Guess, Sanrio o Universal Studios).
Por otra parte, en 2018 se aprobó el Reglamento (UE) 2018/302, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior, el cual complementa al Reglamento 330/2010 de exención por categorías de acuerdos verticales. Sin embargo, el expediente de Valve no ha sido examinado a la luz del mismo, dado que las conductas se llevaron a cabo antes de su entrada en vigor.
Por otro lado, las multas impuestas a los editores se redujeron entre un 10 y un 15% como consecuencia de la cooperación de las empresas con la Comisión. Sin embargo, según la Comisión, Valve decidió no cooperar, por lo que el importe de su sanción no ha sido reducido. Con carácter previo a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-39/18P, ICAP, de 10 de julio de 2019, en aquellos procedimientos híbridos, en los que solo una parte de las empresas cooperaban con la Comisión, se producía una terminación más rápida del procedimiento sancionador para aquellas empresas que habían optado por la cooperación. No obstante, en el asunto ICAP, el Tribunal de Justicia consideró que era más garantista con los derechos de defensa de las partes la resolución simultánea de los procedimientos, en lugar de la terminación temprana de los mismos para las partes cooperantes. Por esta razón, la Comisión ha resuelto de forma simultánea los distintos expedientes relacionados con estas conductas.
Puede encontrarse más información con los números de asunto AT.40413; AT.40414; AT.40420; AT.40422; AT.40424 en el registro de la web de competencia de la Comisión.
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