Registro de jornada y justificación del trabajo suplementario

2024-05-20T15:58:00
Portugal
El hecho de que la empresa no registre el tiempo trabajado no supondrá la inversión de la carga de la prueba
Registro de jornada y justificación del trabajo suplementario
20 de mayo de 2024

El 10 de enero, el Tribunal de Apelación de Lisboa dictó una sentencia relevante en el marco de una demanada de reconocimiento del derecho a remuneración por trabajo suplementario, aclarando cómo debe tratarse la prueba cuando el Empleador no disponga de registro de jornada.

Se refería a un caso en el que el Trabajador y Demandante de dicha demanda solicitó que se condenara al Empleador y Demandado al pago de 32 577,68 EUR en concepto de trabajo suplementario y trabajo realizado en días libres y festivos.

Para ello alegó que, teniendo en cuenta la falta de adjunción de los registros de trabajo suplementario por parte de la Empleadora, debido a su inexistencia, se invertía la carga de la prueba, por lo que pasaba a corresponder al Demandado demostrar que el Demandante no realizó su actividad fuera del horario de trabajo previamente pactado.

De hecho, la carga de la prueba del trabajo suplementario recae sobre el Demandante, como parte que invoca el derecho. Sin embargo, esta regla se invierte cuando la parte contraria imposibilita intencionadamente la prueba, negándose a colaborar.

El Tribunal reconoció que, bajo la legislación laboral, el Empleador debe mantener un registro de jornada, así como un registro de trabajo suplementario, bajo pena de incurrir en una infracción y, en consecuencia, tener que pagar al trabajador dos horas de trabajo suplementario por cada día trabajado.

Sin embargo, también señaló que la falta de registros de jornada no impone al Empleador la carga de la prueba, ya que el requisito para la inversión de la carga de la prueba — que la parte gravada imposibilite intencionadamente la prueba — no se cumple en este caso.

De hecho, el Tribunal señaló que la falta de registros por sí misma no justifica que se invierta la carga de la prueba, ya que el trabajo suplementario puede probarse por cualquier medio, y no es posible, por tanto, concluir que se haya imposibilitado la prueba en este caso concreto.

De cara a esta interpretación jurisprudencial, podemos concluir que, de ahora en adelante, existe mayor certeza jurídica de que los Tribunales consideran que la ausencia de un registro de jornada no implica que se esté imposibilitando intencionadamente la prueba, por lo que no tiene lugar la inversión de la carga de la prueba, sino, como máximo, una infracción laboral que puede dar lugar al pago de dos horas de trabajo suplementario por cada día de trabajado, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.

20 de mayo de 2024