Publicado el proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego

2020-02-24T12:22:00

Se acaba de hacer público el proyecto de Real Decreto de las Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, tal y como anunció el pasado viernes 21 de febrero el Ministro de Consumo. Este proyecto de Real Decreto viene a desarrollar los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de

Publicado el proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego
24 de febrero de 2020

Se acaba de hacer público el proyecto de Real Decreto de las Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, tal y como anunció el pasado viernes 21 de febrero el Ministro de Consumo. Este proyecto de Real Decreto viene a desarrollar los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, relativos a la publicidad, patrocinio y promoción de actividades de juego y a la protección de los consumidores y políticas de juego responsable.

Hasta el momento, estos artículos carecían de desarrollo normativo, por lo que la probable aprobación de este Real Decreto en los próximos meses cubriría la laguna normativa existente en materia de publicidad durante casi nueve años desde la entrada en vigor de la Ley del Juego.

Con 37 artículos, el proyecto de Real Decreto introduce más de cien medidas destinadas a la regulación de la publicidad de juegos de azar y apuestas, que pueden resumirse en dos ejes principales: (i)  la forma de difusión de la publicidad, dirigidas a acotar los horarios de difusión de las comunicaciones comerciales de juegos de azar y apuestas y (ii) el contenido de la publicidad, estableciendo los mensajes que serán adecuados dentro de las franjas horarias permitidas. 

Dentro de la batería de medidas planteadas en el proyecto de Real Decreto, caben destacar las siguientes:

  • Las comunicaciones comerciales de apuestas y juegos de azar estarán restringidas al horario entre la 1 y las 5 de la mañana, como norma general. Como excepción, en los eventos deportivos que se realicen fuera del horario de protección infantil a partir de las 20:00 horas, se podrá hacer publicidad solamente durante el transcurso del evento deportivo en cuestión.
  • Prohibición de patrocinios que consistan en la utilización del nombre de una marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Se prohíbe también su uso como nombres de equipos deportivos. Esta medida no afecta al patrocinio en camisetas deportivas, que seguirá estando permitido.
  • Prohibición de la utilización de la marca, denominación comercial o cualquier otro elemento o signo distintivo similar, en productos o servicios diseñados para menores.
  • Prohibición de la publicidad de bonos de bienvenida, limitándolos en cualquier caso a un máximo de 100 euros.
  • Prohibición de la aparición de personas famosas o con notoriedad pública, ya sean reales o de ficción, en las comunicaciones comerciales de juego.

Con la publicación del proyecto de Real Decreto, se abre el periodo de información pública en el que todos los interesados disponen de plazo hasta el próximo 16 de marzo de 2020 para realizar las alegaciones que consideren oportunas, de forma que puedan ser tenidas en cuenta en la redacción final del Real Decreto.

En vista de lo anterior, el Ministerio de Consumo ha optado por un paradigma regulatorio estricto en lugar de por una prohibición total de la realización de comunicaciones comerciales de juegos de azar y apuestas. Con estas medidas, se pretende frenar los efectos perjudiciales que la publicidad del juego pudiera tener sobre los consumidores. No obstante, el propio Ministerio ha anunciado que se trata de la primera de una serie de medidas dentro de un plan integral que abordará la temática de forma más extensa.

Autores: Alicia Costas y Jorge Monclús

24 de febrero de 2020