Omisiones regulatorias de entidades financieras son inexcusables

2025-03-05T21:25:00
Colombia
Nulidad de un contrato de mutuo externo en Colombia por incumplir normatividad nacional de cambios
Omisiones regulatorias de entidades financieras son inexcusables
5 de marzo de 2025

En fallo notificado el 4 de marzo de 2025 la CSJ analiza la sanción prevista en el artículo 1525 del Código Civil sobre la prohibición de perseguir la restitución derivada de la nulidad del negocio jurídico por objeto o causa ilícita cuando las partes o cuando menos quien entregó o dio algo cuya restitución solicita, conocía de la ilicitud.

En el caso concreto, se declara la nulidad absoluta de un contrato de mutuo externo cuya ejecución se materializaba en Colombia y en el que tanto el prestamista como el banco receptor del préstamo, conocían de las omisiones en que incurrían en el cumplimiento de la normatividad nacional en materia de cambios. Especialmente el reporte de las operaciones ante las entidades y agentes reguladores.

La Corte resalta el estándar profesional de las entidades dedicadas al sector financiero y señala como inexcusable las omisiones regulatorias de dichos profesionales. Bajo tal premisa no casa el fallo de instancia que había declarado la nulidad por objeto ilícito de una relación de mutuo negando bajo el artículo 1525 del CC la restitución que perseguía el mutuante, conocedor de la infracción o respecto de la cual no podía alegar desconocimiento.

Este fallo sobre los efectos de la nulidad absoluta por objeto ilícito de un crédito externo que no fue registrado de conformidad con el régimen de cambios internacionales suscita una serie de cuestiones interesantes, tanto desde la perspectiva contractual como frente a la interpretación de los deberes que incumben a las entidades financieras en el contexto de la celebración de contratos:

  1. En cuanto a la teoría de la nulidad, el fallo contiene dos tesis que son debatibles: (i) sostener que las regulaciones que someten ciertos actos jurídicos a registro hacen parte de las normas que gobiernan la validez de tales actos, de manera tal que su omisión puede resultar en una sanción de nulidad por objeto ilícito. Esta tesis parece desconocer las diferencias entre las condiciones de existencia y validez de un acto o contrato y los deberes de carácter regulatorio que se derivan de su celebración (cuya infracción puede dar origen a otro tipo de sanciones). Una duda que se deriva de esta confusión, por ejemplo, es cuál sería el efecto del registro extemporáneo de una operación de crédito externo, teniendo en cuenta que la nulidad por objeto ilícito no es saneable; (ii) equiparar la simple negligencia en el cumplimiento de un deber legal al elemento "a sabiendas", que el art. 1525 del C.C. exige para imponer la sanción que priva de efectos restitutorios a la acción de nulidad. Al respecto, si se parte de la suposición de que para establecer el elemento "a sabiendas" es suficiente con sostener que ley debe ser conocida por sus destinatarios, como lo hace el fallo, parece seguirse que todas las nulidades por objeto ilícito estarían sujetas a esta sanción y que, por ende, el elemento "a sabiendas" carecería de efecto útil en la interpretación de la norma.
  2. De otro lado, el fallo parece convertir los deberes que incumben a las entidades financieras en el desarrollo de sus actividades profesionales en verdaderas obligaciones de resultado reforzado. En particular, llama la atención la afirmación contenida en el fallo según la cual: "cualquier infracción normativa por parte de una entidad financiera (...), no puede considerarse un simple error, inadvertencia o desconocimiento excusable, sino una acción consciente y deliberada". En la práctica, se establece respecto de los incumplimientos normativos de las entidades financieras una presunción de dolo, la cual sería contraria a la regla contenida en el artículo 1516 del C.C., según el cual el dolo siempre debe probarse salvo disposición legal expresa en contrario.

Sin duda, este fallo constituirá un precedente de gran relevancia, tanto frente a la asignación de los riesgos derivados de la posible invalidez de un contrato por razón del incumplimiento de regulaciones aplicables a actividades económicas intervenidas, como en el régimen legal y contractual de responsabilidad de las entidades financieras y sus de los administradores en casos de incumplimiento de la ley.

5 de marzo de 2025