Nuevo procedimiento de comunicación de información al mercado por parte de los emisores de valores

2020-06-08T08:10:00
España

Con la modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”), realizada por el Real Decreto-ley 19/2018, que entró en vigor en noviembre de 2018, se adaptó la regulación española sobre difusión de información por parte de los emisores de valores a la normativa europea. En concreto, los artículos 226 y 227

Nuevo procedimiento de comunicación de información al mercado por parte de los emisores de valores
8 de junio de 2020

Con la modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”), realizada por el Real Decreto-ley 19/2018, que entró en vigor en noviembre de 2018, se adaptó la regulación española sobre difusión de información por parte de los emisores de valores a la normativa europea. En concreto, los artículos 226 y 227 LMV se modificaron para adaptarse a lo previsto por el Reglamento (UE) 596/2014 en materia de abuso de mercado (“MAR”), diferenciando entre “difusión pública por emisores de información privilegiada” y “difusión pública por emisores de otra información relevante”, respectivamente.

Con el objetivo de aumentar la transparencia del mercado y facilitar la identificación de la información que reciben los accionistas e inversores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ha desarrollado canales específicos para el envío, publicación y difusión de la información que publican las sociedades cotizadas, cuyos detalles vienen recogidos en la nota de prensa publicada el pasado 29 de enero de 2020.

La CNMV ha adaptado su plataforma de remisión de información por medios telemáticos y desde el pasado 8 de febrero de 2020 las comunicaciones de las sociedades emisoras que hasta la fecha se publicaban como “Hechos Relevantes”, se dividen en dos nuevas categorías:

  • Información privilegiada (IP): aquella información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros o sus derivados y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos o de los instrumentos derivados relacionados con ellos.

De conformidad con el artículo 17 MAR, los emisores deberán hacer pública la IP tan pronto como sea posible, si bien se prevé la posibilidad de que puedan retrasar, bajo su propia responsabilidad, la difusión pública de esta información siempre que se cumplan todas las condiciones previstas por el citado precepto.

  • Otra información relevante (OIR): aquella restante información de carácter financiero o corporativo, referida a un emisor o instrumento financiero, que cualquier disposición legal o reglamentaria obligue a hacer pública en España o que los emisores consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores.

Como consecuencia de este procedimiento de comunicación, los emisores tendrán que realizar un juicio valorativo previo sobre la naturaleza de la información. De esta forma, serán las propias sociedades cotizadas quienes, caso por caso, deban clasificar la información como IP u OIR, de acuerdo con la diferenciación indicada.

La CNMV, en la citada nota de 29 de enero, ha resumido las principales diferencias entre las dos categorías:

  • La IP tiene capacidad de afectar de manera apreciable al precio. Si esa característica no se da, debe utilizarse el canal de OIR.
  • La IP requiere la confección de una lista de iniciados, con el contenido que establece el MAR. Por el contrario, la OIR no requiere dicha lista.
  • La IP implica la prohibición de operar cuando se está en posesión de información de dicha naturaleza. Eso no ocurre cuando la información se clasifica como OIR.
  • La IP implica una obligación de comunicación a la CNMV para su publicación en su página web. Por su parte, la OIR sólo se comunicará cuando a juicio del emisor la información puede ser de interés para los accionistas e inversores.

Asimismo, la CNMV ha simplificado las subcategorías en que los emisores deben encuadrar la información que trasladen al mercado. Así, la IP se deberá clasificar por los emisores en una de las 17 subdivisiones preestablecidas por la CNMV (frente a las 65 en que se dividían los antiguos “Hechos Relevantes”). Por su parte, la OIR queda subdividida como sigue: la regulada en 13 categorías (destacando entre ellas “Informes financieros anuales y de auditoría” o “Convocatoria de Junta”), mientras que la no regulada queda subdividida en 11 categorías (destacando entre ellas “Ofertas públicas de adquisición de acciones” o “Pactos parasociales”). De esta forma, se facilitará la búsqueda de información y la suscripción a la misma por parte de accionistas e inversores.

Autor: Alejo Ortuño

8 de junio de 2020