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SuscribirmeEl pasado 3 de noviembre de 2022 se ha aprobado por el Pleno del Congreso del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (el “Proyecto”) y se ha remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria que terminará en la Cámara Alta, a más tardar, el día 28 de noviembre. Cabe esperar, pues, su aprobación definitiva y publicación en el BOE antes de final de año.
El Proyecto introduce varias modificaciones en el régimen de impatriados regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) con la finalidad de hacer más atractivo el traslado de residencia a España de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores residentes en el extranjero. En relación al texto que inicialmente se presentó en el Congreso puede consultarse en nuestro Legal Flash | Novedades para fondos, emprendedores e impatriados. Durante la tramitación en el Congreso de los Diputados se han incorporado algunas modificaciones con la finalidad de ampliar su ámbito subjetivo permitiendo que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a este régimen fiscal especial.
Recordemos que la aplicación de dicho régimen permite tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) —con algunas especialidades— a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes. Esto implica, entre otras, que los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en el extranjero por dichos contribuyentes no tributen en España. Por su parte, los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en España tributan por el IRNR aplicando los mismos tipos de gravamen previstos en el IRPF para la base del ahorro, y los rendimientos del trabajo mundiales tributan según una tarifa reducida (hasta 600.000€ se aplica un tipo fijo del 24% y, por la cantidad que exceda de dicha cuantía, a un tipo del 47%).
A continuación, incluimos las modificaciones más relevantes que incorpora el Proyecto en este régimen —resaltando en negrita las que se han incorporado mediante enmienda en el Congreso de los Diputados— y que tendrán efecto a partir de 1 de enero de 2023:
- Se permitirá la aplicación del régimen cuando la persona desplazada no haya sido residente en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español (recordemos que con la actual regulación el plazo indicado es de diez años).
- Se permitirá la aplicación del régimen a los denominados “nómadas digitales” (personas que trabajan para una empresa extranjera y prestan su trabajo a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos y de telecomunicación).
- Se permitirá la aplicación del régimen cuando se adquiera la condición de administrador de una entidad. La novedad en este punto consiste en permitir a los administradores aplicar el régimen de impatriados sin que exista ninguna limitación respecto al porcentaje de participación que tengan en la entidad.
La única excepción a esta regla se produciría en el caso que la entidad en cuestión tenga la consideración de entidad patrimonial, en cuyo caso será necesario que el administrador no posea una participación que determine su consideración como vinculado (con carácter general, una participación igual o superior al 25%).
- Se permitirá la aplicación del régimen cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica calificada como emprendedora. A tal efecto se indica que se considerará emprendedora aquella actividad que sea innovadora o tenga especial interés económico para España y cuente con un informe favorable emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación SA —empresa de capital público, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo—).
- Se permitirá también la aplicación del régimen cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, percibiendo por ello una remuneración que presente en conjunto más del 40% de sus rendimientos del trabajo y actividad económica. En este punto será relevante la definición de “profesional altamente cualificado” que será objeto de un futuro desarrollo reglamentario.
- Se permitirá que también puedan acogerse a este régimen el cónyuge y los hijos menores de veinticinco 25 años o, cualquiera que sea su edad, en caso de discapacidad. La norma incorpora requisitos específicos para que pueda resultarles de aplicación dicho régimen.
Es importante tener en cuenta que, con las modificaciones propuestas relativas al ámbito subjetivo, se incorpora una modificación en su ámbito objetivo —relativa a la tributación por IRNR— dado que se entenderán obtenidos en territorio español la totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificados como actividad emprendedora.
Por último, resaltar que además de estas modificaciones, en el Congreso también han prosperado otros cambios en materia fiscal en el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, como los que se comentan en el Post | Novedades sobre el Carried Interest.
Recordemos que el texto definitivo de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergente puede variar en función de las enmiendas que, en su caso, se incorporen al Proyecto durante su tramitación en el Senado.
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