Este final de año hay novedades relevantes sobre el Importe B de la OCDE
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SuscribirmeComo es sabido, a principios de año, la OCDE publicó el Informe final sobre el Importe B del Pilar 1 ("Informe final"). Este primer informe necesitaba un trabajo posterior que se plasmó en un documento publicado en junio de este año. Ambos documentos los comentamos en nuestro Post | El informe de la OCDE sobre el Importe B.
El Importe B del Pilar 1 (Importe B) supone un sistema simplificado para determinar la retribución de determinadas actividades rutinarias de comercialización y de distribución al por mayor (wholesale). En este sentido, se debe recordar que quedan excluidas no solo las operaciones minoristas, sino también la distribución de commodities, de servicios (digitales o no) y de bienes intangibles (tal y como se definen en el Informe final). El sistema parte del método del margen neto operativo y utiliza un indicador de rentabilidad sobre ventas (return on sales) con algunos ajustes.
A diferencia del Pilar 2, el Importe B no pretende ser obligatorio en todos sus términos, sino que el propio Informe final permitía dos opciones para su aplicación. Así, la primera opción facultaría a los contribuyentes para aplicar este enfoque simplificado (recordemos que el Importe B está abierto a todos los contribuyentes, es decir, no existen límites mínimos de tamaño para su aplicación). En cambio, la segunda opción supondría la posibilidad de que la Administración pudiera aplicar el sistema, aunque el contribuyente no hubiera optado por su aplicación. Además, se permite utilizar el método del precio libre comparable cuando existan comparables internos que se puedan utilizar de forma fiable, aunque el propio Informe final asume que no debería ser un caso frecuente.
En tanto que sistema simplificado, sus resultados se pueden alejar de los derivados de una aplicación estricta del principio de libre concurrencia (arm’s length), por lo que existían dudas relevantes sobre su aceptación y efectiva implementación.
En España, la Administración no se ha pronunciado oficialmente sobre el Importe B, pero sí ha expresado que, de momento, no va a ser objeto de aplicación; no obstante, sí parece que aceptaría su aplicación a efectos de eliminar la doble imposición con ciertos países en línea con el consenso internacional plasmado en el Informe final.
En otros países comienzan a existir pronunciamientos que creemos que pueden ser relevantes como sería el caso de los Países Bajos, Alemania o el de los Estados Unidos de América.
Así, destacamos, por la amplitud de su enfoque, el documento emitido por el Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos —Notice 2025-04 Application of the Simplified and Streamlined Approach under Section 482— que anuncia la intención del IRS y del Departamento del Tesoro de regular su aproximación al Importe B.
Este documento, además de solicitar comentarios sobre la aproximación prevista, anuncia que se permitirá aplicar el Importe B para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 tanto para operaciones realizadas en Estados Unidos como para operaciones realizadas en el extranjero con una contraparte estadounidense. En concreto, permite a los contribuyentes escoger el enfoque simplificado cumpliendo determinados requisitos formales y con ciertos requisitos de uniformidad (sobre los que también se piden comentarios), aunque deja abierta la posibilidad de establecerlo también como una posibilidad para la Administración (atendiendo al resultado de la consulta que se está realizando). Además, se indica expresamente que el sistema cede, si el contribuyente o la Administración demuestran que se puede aplicar el método del precio libre comparable con comparables internos de forma fiable a la transacción. Finalmente, este documento también ofrece los criterios que Estados Unidos utilizará al aplicar determinadas magnitudes del Importe B.
Si bien esta posición resulta muy relevante para facilitar la adopción del Importe B a nivel internacional, recordemos que el inminente cambio de administración en Estados Unidos podría modificar el alcance de esta medida.
Por su parte, la OCDE para facilitar su adopción ha publicado una herramienta de determinación automatizada del precio (Pricing Automation Tool), que tiene en cuenta las distintas variables que se utilizan para determinar la retribución de una transacción bajo el Importe B. El sistema se ha plasmado en una hoja de cálculo disponible en este enlace. Con la hoja de cálculo se pueden seguir los distintos pasos previstos por el Informe final para determinar el beneficio sobre ventas teniendo en cuenta los diversos factores que toma en cuenta el enfoque simplificado (tipo de industria, intensidad de uso de activos, etc.).
En resumen, el Importe B va dando pasos hacia su adopción como estándar internacional. En cualquier caso, debemos tener en consideración que ofrece opciones para su adaptación que pueden diferir entre los distintos Estados. Por ello, ante cada tipo y destino de transacción será necesario determinar la postura adoptada por cada Estado para proceder adecuadamente.
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