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SuscribirmeEl pasado 28 de diciembre se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre que, entre otras cuestiones, crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (“IGF”).
El IGF se configura como un impuesto directo, de naturaleza personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”), que nace espiritualmente con una doble finalidad, tal y como indica su propia exposición de motivos: (i) recaudatoria y (ii) armonizadora de las diferencias impositivas existentes entre las distintas comunidades autónomas en el ámbito del IP.
El hecho imponible consiste en la titularidad por parte de personas físicas de un patrimonio neto superior a 3.000.000,00 euros, aunque, en la práctica, afectará en principio a los patrimonios netos con un valor superior a 3.700.000 euros, dado que se fija un mínimo exento de 700.000 euros (en el caso de residentes fiscales).
El devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año y aunque la vigencia del IGF se encuentra limitada inicialmente a los ejercicios 2022 y 2023, la Ley permite al Gobierno evaluar los resultados y proponer el mantenimiento o supresión del Impuesto para los años siguientes.
La escala de gravamen coincide con la prevista en la Ley estatal del IP, con la excepción de que, por los primeros 3.000.000 euros de base liquidable, en el IGF no se genera tributación alguna. En concreto la escala de gravamen del IGF es la siguiente:
- Entre 0 € y 3.000.000 € --> 0%
- Entre 3.000.000 € y 5.347.998,03 € --> 1,7%
- Entre 5.347.998,03 € y 10.695.996,06 € --> 2,1%
- Más de 10.695.996,06 € --> 3,5%
Asimismo, y con la finalidad de evitar situaciones de doble imposición, la cuota efectivamente satisfecha, en su caso, en el IP será deducible en el cálculo del IGF (esto es, en aquellas comunidades autónomas en las que se paga IP, lo pagado podrá deducirse de la cuota del IGF).
Expuesto lo anterior, cabe recordar que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, confiere a las comunidades autónomas competencias sobre mínimos exentos, escalas de gravamen y bonificaciones respecto del IP. Con base en esa normativa, Madrid y Andalucía cuentan con una bonificación del 100% en el IP (la de Andalucía aplicará por primera vez en el impuesto de 2022). En otras palabras, en Madrid y en Andalucía (desde el pasado 2022) no se paga efectivamente IP.
Aterrizando lo anterior al mundo del fútbol, hasta ahora, los jugadores que militan en equipos de la Comunidad de Madrid (entre otros, por citar a los de primera división, el Real Madrid, el Atlético de Madrid, el Getafe y el Rayo Vallecano) no venían tributando de manera efectiva por los bienes y derechos de contenido económico de los que son titulares. Y aquellos que militan en clubes andaluces (por ejemplo, el Sevilla, Real Betis Balompié, Almería o Cádiz), no iban a hacerlo en el impuesto de 2022 por primera vez.
Se venía dando, en consecuencia, la situación de que mientras un jugador que milita en alguno de los anteriores clubes no paga IP de acuerdo con la normativa vigente, un jugador que milita en un equipo de otra comunidad autónoma, como por ejemplo, el Fútbol Club Barcelona, viene tributando por ese Impuesto, por todos sus bienes y derechos mundiales, a partir de sus primeros 500.000,00 euros, llegando a un tipo marginal del 2,75% a partir de los 10.695.996,06 euros.
Por ello, cuando un jugador decidía firmar por un equipo de Madrid, sabía que se iba a ahorrar anualmente el pago de impuestos sobre un porcentaje de su riqueza. Pongamos un sencillo ejemplo: un jugador que tuviera una riqueza neta de 25 millones de euros, en un contrato de 5 años, se podía estar ahorrando si jugaba en el Atlético de Madrid, en lugar de en el Español, más de 3 millones de Euros durante toda la duración del contrato. Por tanto, con independecia del atractivo deportivo que el equipo en cuestión pudiera tener, al jugador le interesaba jugar en Madrid, dado el notable ahorro impositivo.
Pues bien, con la incorporación al ordenamiento jurídico del IGF, los futbolistas residentes en Madrid y Andalucía pasarán a tributar por su riqueza mundial a través del IGF, reduciendo sustancialmente, o eliminandose, el incentivo fiscal del que venían disfrutando hasta ahora.
Parece, por tanto, que efectivamente el IGF tendrá un efecto negativo para los equipos madrileños y andaluces, mientras que los equipos del resto de autonomías se verán favorecidos (indirectamente) al equiparse su situacion.
Y ¿qué ocurre en otros países de nuestro entorno?
El mayor competidor de La liga española es la Premier League inglesa. Y allí, en el Reino Unido, no existe un impuesto que grave la riquieza análogo al IGF o al IP. Tampoco existen impuestos que gravan la riqueza o el patrimonio en países punteros del mundo del balompié, como Alemania o Portugal. En Francia, existe un impuesto que grava únicamente la fortuna inmobiliaria; mientras que en Italia hay un impuesto sobre determinados activos situados en el extranjero. Sin embargo, en ninguna de esas potencias futbolísticas encontramos un impuesto de características equiparables al IP o el IGF en términos de coste fiscal para los futbolistas.
Hasta ahora, en la pugna por los fichajes internacionales de los mejores futbolistas, los equipos de la Comunidad de Madrid jugaban en igualdad de condiciones que los de las otras ligas de nuestro entorno, ya que la tributación sobre la riqueza no era un elemento a valorar a la hora de decidir en qué equipo recabar. No obstante, con la implantación del IGF, aparece una nueva variable a considerar por los futbolistas. Los unicos clubs que en nuestra liga podían competir en igualdad (en cuanto a fiscalidad sobre la riqueza) con sus rivales europeos, pierden ahora esa posición. La consecuencia es que toda nuestra competición perderá interés y atractivo para los jugadores (tanto nacionales como internacionales), dado el coste fiscal que estos tendrán que asumir, y que nuestra liga tendrá mayor dificultad para mantener el talento nacional y para importar nuevas estrellas.
Dicho lo anterior, debemos finalizar este post recordando que el IGF llega con grandes dudas acerca de su adecuación a Derecho y a la legalidad, y mucho nos tememos que deberá ser el VAR (nuestros Tribunales) quienes finalmente concluyan si este gol ha sido válido o si se ha metido en fuera de juego.
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