Debate sobre la insuficiente o desactualizada regulación actual del derecho de huelga.
El ejercicio al derecho a la huelga fue expresamente reconocido en el apartado 2 del artículo 28 de la Constitución Española, dentro del Capítulo Segundo, en su Sección Primera, sobre derechos fundamentales y libertades públicas. Dicho artículo, pese a anunciar una normativa concreta de esta medida de conflicto colectivo, no ha llevado al legislador a abordar este asunto en más de cuatro décadas. De hecho, la regulación actual del derecho de huelga se basa en un texto preconstitucional, el Real Decreto-ley 17/1977, que ha tenido que ser sometido a interpretación en diversas ocasiones por nuestro Tribunal Constitucional.
Economist and Jurist, 26/04/2021