El 14 de julio, la Comisión Europea (“Comisión”) dictó su primera decisión sancionadora de 2020 en el marco de procedimiento de transacción (en inglés “Settlement procedure”)en el asunto Case COMP/40410-ETHYLENE. De esta forma, se puso fin a la investigación iniciada en 2016 a raíz de una solicitud de clemencia presentada por Westlake, una comercializadora de
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SuscribirmeEl 14 de julio, la Comisión Europea (“Comisión”) dictó su primera decisión sancionadora de 2020 en el marco de procedimiento de transacción (en inglés “Settlement procedure”)en el asunto Case COMP/40410-ETHYLENE. De esta forma, se puso fin a la investigación iniciada en 2016 a raíz de una solicitud de clemencia presentada por Westlake, una comercializadora de etileno, que obtuvo inmunidad respecto de la multa, y sancionó con 260 millones de euros a otras tres empresas competidoras: Orbia, Clariant y Celanese.
Las cuatro empresas involucradas se sometieron al procedimiento de settlement (explicamos en más detalle en qué consiste este tipo de procedimiento de resolución de expediente aquí), reconocieron su participación en el cártel y recibieron por ello una reducción del 10% en la sanción. Además, por sus respectivas solicitudes de clemencia, se les concedió una reducción adicional de un 45% en el caso de Orbia, 30% en el caso de Clariant y 20% en el caso de Celanese.
La infracción consistió en la coordinación e intercambios de información en relación con sus estrategias de compra de etileno para bajar el precio entre diciembre de 2011 y marzo de 2017. Esta práctica anticompetitiva afectó a Alemania, Bélgica, Francia y los Países Bajos.
Pese a no ser tan habitual, no es la primera vez que las Autoridades de Competencia investigan este tipo de prácticas. En este sentido, la Comisión ya sancionó prácticas similares constitutivas de cártel en la compra de baterías de automóviles (asunto AT.40018, disponible aquí) y de tabaco crudo (asunto COMP/C.38.281/B.2, disponible aquí).
Además, la Autoridad de Competencia alemana también sancionó a determinados fabricantes de automóviles por prácticas colusorias en la compra de acero reduciendo así su precio y la Autoridad análoga en Países Bajos está investigando un caso similar en el sector agrícola.
Pese a las importantes reducciones derivadas del procedimiento de settlement y la clemencia, las cuantías de las sanciones impuestas siguen siendo particularmente elevadas, ascendiendo a 260 millones de euros en total.
Extensión excepcional del plazo para el pago de la sanción
Otra particularidad de este asunto tiene que ver con la extensión de plazo que se ha concedido para el pago de las sanciones impuestas mediante una decisión adoptada por el servicio presupuestario de la Comisión el pasado 10 de julio de 2020.
Dada la coyuntura actual derivada de la crisis ocasionada por el COVID-19, la Comisión ha optado por dar oxígeno a las empresas infractoras teniendo en cuenta los posibles problemas de liquidez que pudieran estar afrontando a corto plazo y ha ampliado el plazo para el pago de las sanciones impuestas en tres meses adicionales. Esta medida se aplicará a todas aquellas decisiones que se adopten durante los próximos doce meses.
Así y de forma excepcional, las empresas dispondrían de 6 meses desde la notificación de la decisión sancionadora para proceder al pago de la sanción. Sin embargo, es importante mencionar que esta medida extraordinaria no se aplicará a aquellos infractores que se hayan beneficiado de la crisis.
Se trata, entonces, de una medida positiva para las empresas, máxime en un momento en el que empresas de multitud de sectores están solicitando ayudas públicas y que se ha materializado, por primera vez, en esta decisión.
En la misma línea, en abril de 2020, la Autoridad de defensa de competencia italiana amplió el plazo para el pago de las sanciones en más de cuatro meses a cuatro empresas de telecomunicaciones que cometieron una infracción constitutiva de cártel, y así evitar que las empresas sufran en exceso las consecuencias derivadas de la actual crisis.
A la vista de lo anterior, no es descartable, e incluso recomendable, que otras autoridades de competencia de nuestro entorno, incluyendo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el caso de España, tuviesen en cuenta las circunstancias excepcionales y extremas a las que nos enfrentamos a la hora de determinar los plazos para el pago de sanciones, que ya antes, y mucho más ahora, pueden poner en peligro la viabilidad de muchas empresas.
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