El pasado lunes 22 de junio, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) lanzó una consulta pública sobre las restricciones de la competencia existentes en el sector de la distribución minorista de medicamentos en Cataluña.
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SuscribirmeEl pasado lunes 22 de junio, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) lanzó una consulta pública sobre las restricciones de la competencia existentes en el sector de la distribución minorista de medicamentos en Cataluña.
En su Informe preliminar, la ACCO atribuye las restricciones existentes en el sector a su carácter altamente regulado. La ACCO considera que, si bien la intensa intervención pública en dicho mercado se justifica por razones evidentes de salud pública, el marco normativo catalán, compuesto fundamentalmente por la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Catalunya, es excesivamente restrictivo de la competencia. En opinión de la ACCO, el proceso de desregulación seguido por otros países de nuestro entorno (y otras Comunidades Autónomas, como Navarra) demuestra que existen espacios para liberalizar el sector sin comprometer con ello el fin primordial de protección de la salud.
Las principales restricciones de la competencia identificadas en el Informe preliminar de la ACCO derivarían de los siguientes aspectos de la normativa:
- Acceso al mercado. La ley catalana de ordenación farmacéutica exige la obtención de autorización administrativa tanto para la apertura (o cierre) de una oficina de farmacia como para su traslado (simples cambios de emplazamiento sin cambios en la titularidad del negocio), a fin de que se pueda valorar su adecuación a la planificación sanitaria y los criterios en los que ésta se asienta (densidad demográfica, características geográficas del entorno y nivel de dispersión de la población, esencialmente). En ese sentido, existen limitaciones al número de oficinas de farmacia por Área Básica de Salud (“ABS”) así como una distancia mínima de 250 metros que los establecimientos deben guardar entre sí. La posibilidad de traslado se reduce a la ABS de pertenencia o a otra dentro de los límites del municipio, sujeta al cumplimiento de condiciones adicionales.
Por su parte, la transmisión de la propiedad de una farmacia (traspasos o ventas) debe ser objeto de comunicación previa al Colegio de Farmacéuticos pertinente, y solo es posible una vez el establecimiento ha estado un mínimo de 6 años en funcionamiento. Existen, además, derechos de adquisición preferente a favor de los restantes farmacéuticos empleados en la oficina de farmacia y, en caso de que el adquirente sea un tercero ajeno al negocio, éste deberá ser a su vez farmacéutico.
- Reserva de la titularidad y prohibición de integración. La propiedad de las oficinas de farmacia se encuentra legalmente reservada a las personas tituladas en Farmacia, que solo pueden ser (co)titulares de una única oficina. Ello supone que la legislación catalana no permite la integración horizontal (cadenas) entre oficinas de farmacia. Tampoco cabe la integración vertical, pues el ejercicio profesional como farmacéutico es incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos, entidades de intermediación y/o entidades de distribución.
En este contexto, la ACCO apuesta por flexibilizar la regulación y permitir las concentraciones en el sector, sujetas siempre a los mecanismos de control de concentraciones ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
- Reserva de actividad. Las oficinas de farmacia tienen la reserva en exclusiva de la venta de medicamentos, incluida la venta on-line de medicamentos sin receta médica (los fármacos con receta médica solo pueden dispensarse presencialmente), que solo pueden adquirirse a través del sitio web del propio establecimiento, en caso de disponer de él. La ACCO considera que la distribución de medicamentos sin prescripción médica podría articularse también a través de otros canales y establecimientos, como supermercados o parafarmacias.
- Precios. Los márgenes comerciales de las oficinas de farmacia se encuentran establecidos reglamentariamente, de forma que éstas no pueden modificar los precios de los medicamentos que dispensan, con la sola excepción de los medicamentos publicitarios (aquellos no sujetos a prescripción médica y no financiados por el Sistema Nacional de Salud), donde se admiten descuentos de un máximo del 10% del precio de venta al público.
- Horario y publicidad. Dado que el precio no opera como un foco de presión competitiva en el sector, se propone flexibilizar la regulación de otros elementos que permitirían diferenciarse de establecimientos competidores, como el horario de atención al público (que actualmente debe ser uniforme dentro del mismo municipio) y las prácticas publicitarias.
La consulta se dirige tanto a los agentes económicos directamente afectados (oficinas de farmacia, empresas distribuidoras y laboratorios) como al conjunto de la ciudadanía.
Las observaciones al Informe preliminar elaborado por la ACCO podrán presentarse hasta el próximo 5 de julio mediante este formulario.
Autores: Cristina Vila y Pablo García.
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