Just Eat: Participaciones minoritarias y control de concentraciones

2020-07-10T13:01:00
España Internacional

La Autoridad de Defensa de la Competencia de UK autoriza la adquisición de Just Eat por Takeaway sin compromisos

Just Eat: Participaciones minoritarias y control de concentraciones
10 de julio de 2020

El pasado mes de mayo se publicó la resolución de 23 de abril de 2020 de la Autoridad de Defensa de la Competencia de Reino Unido (“CMA” por sus siglas en inglés) que autorizaba la adquisición de Just Eat por Takeaway sin compromisos. Tras una investigación de casi 3 meses, la CMA concluyó que, en la medida en que era improbable que Takeaway hubiese vuelto a operar en el Reino Unido en ausencia de la operación, esta no planteaba problemas de competencia.

La citada operación también había sido notificada en España el 5 de septiembre de 2019 y fue aprobada en primera fase sin compromisos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) en cuestión de semanas (Expediente C/1061/19- Takeaway/Just Eat).

La particularidad de ese asunto en España es el hecho de que hubo otra Oferta Pública de Adquisición (“OPA”) lanzada por MIH en 2019 que competía por la adquisición de Just Eat.

Pese a que Just Eat ha sido finalmente adquirida por Takeaway, ambas operaciones, en las que existían participaciones minoritarias en competidores de Just Eat, han sido analizadas por la CNMC, y han dado lugar a que la adquisición por MIH hubiera estado sujeta a compromisos para ser aprobada por la CNMC (Expediente C/1072/19 – MIH Food Delivery Holdings/Just Eat), a diferencia de lo ocurrido con la operación de Takeaway, donde la CNMC ha determinado que no eran necesarios.

Operación Takeaway/Just Eat

Takeaway es una plataforma online de entrega de comida a domicilio que no opera en España y está participada en torno al 15% por Delivery Hero, otra plataforma no presente en España. Esta última, a su vez, tiene una participación del 16%, aproximadamente, en Glovo, uno de los principales competidores de Just Eat en España.

Organigrama de la operación

La CNMC aprobó en primera fase la adquisición de Just Eat por Takeaway pese a que Delivery Hero tenía una participación minoritaria en Glovo. Esto es así puesto que la participación por parte de Delivery Hero, en la entidad resultante sería, a su vez, también minoritaria y no le concedería control. Aun teniendo esto en cuenta, la CNMC aclara en su resolución que ello no significa que no fuese susceptible de presentar problemas para la competencia, pero debería ser analizada, en todo caso, desde la perspectiva de los acuerdos de empresa.

Operación MIH/Just Eat

Por su parte, MIH ostenta una participación minoritaria, de entre el 15% y 25%, en Delivery Hero, que, como decíamos, no se encuentra activo en España. Sin embargo, a diferencia de la anterior operación descrita, en este caso, la CNMC concluyó que la adquisición de Just Eat por parte de MIH sí debía estar sujeta a determinados compromisos.

Organigrama de la operación

En su resolución, la CNMC reconoce que MIH tenía una participación minoritaria en Delivery Hero que no otorgaba control. Sin embargo, la participación minoritaria que Delivery Hero ostentaba en Glovo podría conferir a MIH cierta influencia en este último y le permitía (i) tener acceso a información comercial sensible no pública (en particular, información desagregada actual sobre cantidades, precios y márgenes) y (ii) conocer y decidir los planes de negocio futuros, la estrategia de expansión y de entrada o salida en ámbitos geográficos concretos.

Lo anterior junto con el hecho de que MIH fuese a controlar directamente Just Eat suponía una amenaza para la competencia que debía ser atajada.MIH tenía poder para influir, por un lado, directamente en la política comercial de Just Eat, y, por el otro, indirectamente en la de Glovo. Ello suponía un incentivo para impedir o reducir la expansión del negocio de este último. Además, la operación creaba un vínculo estructural a través de MIH entre competidores que favorecía la coordinación entre ellos.

Para solucionar lo anterior, se acordaron determinados compromisos de comportamiento. En concreto, se establecieron mecanismos para evitar el acceso a información comercial sensible de Delivery Hero o de Glovo por parte de MIH o la posibilidad de que esta última influyese en la estrategia comercial desarrollada por Glovo en mercados en los que compite o pudiera competir con Just Eat en España; y, por el otro, la prohibición de acceso por Delivery Hero (y por tanto Glovo) a información comercialmente sensible de Just Eat.

Sin perjuicio de que la adquisición de Just Eat por MIH no se llegó a ejecutar, resulta interesante la contraposición de estos dos casos, donde la estructura societaria ha jugado un papel relevante a la hora de analizar las participaciones minoritarias en competidores de la adquirida, hasta el punto en el que solo una de ellas ha necesitado de compromisos para su aprobación.

Antecedentes en los que las participaciones minoritarias fueron analizadas en el marco del control de concentraciones

En todo caso, no es la primera vez que la CNMC ha analizado y aprobado operaciones de concentración donde existían partipaciones minoritarias en competidores.

Por ejemplo, en marzo de 2013, la CNMC tuvo la oportunidad de analizar dos operaciones distintas, en las que las participaciones minoritarias en competidores también fueron objeto de análisis por parte de la CNMC.

Por un lado, aprobó la adquisición de Banco de Valencia por Caixabank (Expediente C/0488/12, Caixabank/Banco de Valencia) en primera fase con compromisos.

En aquella ocasión, el análisis se centraba en los posibles obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva derivados de la coexistencia de consejeros designados por Caixabank en dos empresas encargadas de la gestión del agua (Aguas de Valencia y AGBAR). Para solventarlo, Caixabank se comprometió a no tener simultáneamente consejeros en los consejos de administración, cargos ejecutivos o comisión delegada en ambas compañías (AGBAR y de Aguas Valencia) y así evitar una posible coordinación entre competidores en la gestión integral del agua.

De la misma forma, la CNMC aprobó la adquisición del negocio de envasado y distribución del aceite de oliva virgen extra de Hojiblanca por parte de Deóleo (Expediente C-0478/12 DEOLEO/HOJIBLANCA).

En esta operación, Hojiblanca seguía presente en el mercado a través de la producción y venta de aceite de oliva de marca blanca y de otras marcas propias y la producción y venta de aceite a granel. Entre los pactos alcanzados, se encontraba que Hojiblanca recibiría una participación inferior al 10% en Deoleo. Aunque ello no le otorgaba control, sí permitía a Hojiblanca nombrar un miembro del consejo de administración.

La operación se subordinó a determinados compromisos para limitar el intercambio de información de Deoleo y Hojiblanca dentro del mismo consejo de administración. Por un lado, se impedía el acceso a determinada información sobre las actividades de Deoleo y, al mismo tiempo, ningún miembro del consejo de administración de Deoleo podía solicitar información comercial de Hojiblanca.

A la vista de lo anterior, parece que la CNMC sigue una fuerte tendencia a analizar detenidamente los posibles efectos anticompetitivos de la tenencia de participaciones minoritarias en competidores en el marco de expedientes de control de concentraciones. Por tanto, se trata, sin duda de un aspecto adicional que habrá que tener en cuenta a la hora de analizar futuras operaciones de concentraciones.  

Autores: María López Ridruejo, Iratxe Aguirre de la Cavada y Diego García Adánez.

10 de julio de 2020