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SuscribirmeEl 26 de julio de 2024 tendrá lugar la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos de París 2024 y, sin duda alguna, la celebración de estos JJOO constituye el evento deportivo multidisciplinar del año.
La ciudad parisina se vestirá durante las próximas semanas con sus mejores galas para recibir a decenas de miles de deportistas, periodistas y aficionados de todo el mundo. No obstante, y a diferencia de lo que muchos aficionados puedan pensar, los JJOO no son siempre, y para todos, un escenario de alegría. Muy al contrario, la celebración de los JJOO siempre trae aparejada la adopción de resoluciones disciplinarias en materia deportiva (sanciones, descalificaciones, etc.) cuya impugnación por parte de deportistas, equipos y demás profesionales origina disputas de índole jurídica en el seno de la propia competición.
Pero ¿cómo se adoptan estas decisiones?, ¿a qué responde su adopción?, ¿con qué recursos cuentan los deportistas para defender sus derechos? Esta entrada pretende arrojar algo de luz al respecto.
Para dar respuesta a estas cuestiones, debemos acudir a la Carta Olímpica, que dedica su Capítulo 6 a las medidas y sanciones disciplinarias y al procedimiento de resolución de disputas.
Las medidas y sanciones disciplinarias que prevé la Carta Olímpica
En el apartado 2 de la Norma 59 de la Carta Olímpica (Capítulo 6) se detalla que, en el marco de los JJOO y en caso de que exista una violación de la Carta Olímpica, del Código Mundial Antidopaje o de cualquier otra decisión o reglamento aplicable fijado por el Comité Olímpico Internacional (COI), por instituciones como alguna Federación Internacional (FI) o por un Comité Olímpico Nacional (CON), se podrán adoptar las siguientes medidas disciplinaras (sin perjuicio de la facultad de emitir una advertencia previo a la imposición de cualquier medida o sanción):
- Para los competidores individuales o por equipos, se prevén sanciones como la no admisión o expulsión permanente o temporal de los JJOO y la descalificación o retirada de la acreditación. Además, en caso de descalificación o expulsión, las medallas o diplomas obtenidos tendrán que ser devueltas al COI (Capítulo 6, Norma 59, apartado 2.1. de la Carta Olímpica);
- Para el personal oficial, dirigentes, integrantes de las delegaciones o miembros del jurado, se prevé la inadmisión o expulsión temporal o permanente de los JJOO (Capítulo 6, Norma 59, apartado 2.2. de la Carta Olímpica);
- Para cualquier persona acreditada, se prevé la retirada de su acreditación (Capítulo 6, Norma 59, apartado 2.3. de la Carta Olímpica);
- Adicionalmente, y sin perjuicio de las sanciones anteriores, el órgano competente del COI podrá imponer sanciones económicas en función de la gravedad o la magnitud de la violación sancionada (Capítulo 6, Norma 59, apartado 2.4. de la Carta Olímpica).
El procedimiento de adopción de las medidas y sanciones disciplinarias
La Norma 59 de la Carta Olímpica debe ser interpretado junto con su “Texto de Aplicación”, también incluido en la propia Carta Olímpica. En este texto se regulan las garantías básicas con las que deben contar los investigados y cómo ha de conducirse el procedimiento sancionador. A modo de símil, podríamos considerar la Carta Olímpica como la “Norma Sustantiva” del Olimpismo y los Textos de Aplicación la “Norma Adjetiva” del Olimpismo. A modo de resumen, el Texto de Aplicación de la Norma 59 dispone que:
- Las investigaciones son realizadas por la Comisión Ejecutiva del COI, que puede delegar su autoridad;
- Durante la investigación, la Comisión Ejecutiva del COI tiene la capacidad de retirar “provisionalmente a la persona u organización en cuestión todos o parte de los derechos, prerrogativas y funciones inherentes a dicha persona u organización”.
- Durante la investigación, toda persona, equipo o entidad investigada (ya sea individual o jurídica) tiene derecho (a) a ser escuchado por el órgano del COI competente para adoptar una sanción, (b) a ser informado de los cargos que se le imputan y (c) a defenderse por escrito;
- Las sanciones, además, y salvo decisión expresa en sentido contrario, entran en vigor de forma inmediata. De ahí su importancia en el curso de la celebración de unos JJOO.
La impugnación de las medidas y sanciones disciplinarias
Habiendo expuesto el régimen general en materia de decisiones y sanciones, cabe preguntarse si es posible impugnar las decisiones sancionadoras adoptadas por el COI, especialmente en el marco de unos JJOO.
La respuesta la da la Norma60 de la Carta Olímpica, que establece que ninguna decisión adoptada por el COI en relación con una decisión determinada de los JJOO podrá ser impugnada después de un período de tres años desde la ceremonia de clausura de los JJOO en cuestión (Capítulo 6, Norma 60 de la Carta Olímpica).
Traduciendo la cuestión a lenguaje jurídico, la Carta Olímpica determina (i) que las decisiones del COI pueden ser impugnadas, (ii) que la impugnación tiene un plazo de caducidad de tres años, y (iii) que el dies a quo del plazo para impugnar es el día de celebración de la ceremonia de clausura de los JJOO en los que se han impuesto la sanción. Para los litigadores más expertos, lamentamos informar de que el COI no cuenta con Lexnet.
Pues bien, ¿cómo se resuelven los conflictos ocasionados por las decisiones del COI? La norma 61 de la Carta Olímpica nos dice en su apartado 2 que las diferencias surgidas en el seno de los JJOO serán sometidas al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) conforme al Código de Arbitraje en Materia Deportiva. El COI se apoya así en una institución internacional de prestigio –probablemente la más relevante en el ámbito de la resolución de conflictos de materia deportiva– para la resolución de este tipo de disputas (Capítulo 6, Norma 61 de la Carta Olímpica).
En este sentido, el pasado 16 de julio de 2024 el TAD anunció que había constituido en París dos oficinas temporales (divisiones) para la celebración de los JJOO:
- La primera de las divisiones se encargará de la resolución de disputas surgidas en el marco de la celebración de los JJOO y tiene como misión fundamental que las disputas especialmente urgentes puedan resolverse en un plazo exprés de 24 horas. Esta división ha sido constituida en cada edición de los JJOO desde los JJOO de invierno de 1996 (Atlanta).
- La segunda de las divisiones tiene como objetivo específico conocer de cualquier asunto relacionado con el dopaje. Esta estructura ha estado operativa en cada edición de los JJOO desde 2016 (Río de Janeiro).
Ambas divisiones han conocido de decenas de casos desde su constitución. A modo ilustrativo, en el seno de los JJOO de Río de Janeiro de 2016 ambas divisiones conocieron de 34 casos en total.
En otras palabras, el arbitraje deportivo, que siempre ha gozado de muy buena salud, entra en fase de alta actividad durante los JJOO, dando una respuesta ágil y jurídicamente precisa al evento multidisciplinar deportivo más importante del mundo.
Aún “sin empezar” y ya hay “escándalo olímpico”
Esta edición de los JJOO trae una particularidad: algunas modalidades deportivas han empezado el 24 de julio, a pesar de que la ceremonia de apertura no tiene lugar hasta el 26 de julio.
En otras palabras, los JJOO están a punto de comenzar de manera formal, pero ya sabemos que, al menos, la “discutida” decisión adoptada en el partido que enfrentó a Argentina y a Marruecos el 24 de julio dará mucho de sí y supondrá con total seguridad el “pistoletazo de partida” para dar comienzo a la “competición jurídica”.
En definitiva, dentro del mundo deportivo, los JJOO serán, como acostumbra, un evento apasionante, del que nadie conoce con exactitud qué les deparará a los deportistas participantes y cuál será el medallero definitivo. Sin embargo, dentro del mundo jurídico una cosa es segura: cualesquiera decisiones disciplinarias que el COI y los órganos competentes vayan adoptando a medida que los JJOO avancen, tendrán un espacio regulado para su impugnación ante las divisiones del TAD. Estaremos pendientes.
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