El objetivo de esta Directiva es establecer normas que incumben a las empresas en relación con efectos adversos, reales y potenciales.
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SuscribirmeEn el seno de la Unión Europea, se encuentran en marcha los trabajos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
El objetivo de esta Directiva es establecer normas que incumben a las empresas en relación con efectos adversos, reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
Se realiza esta propuesta de Directiva debido a que, según su propia Exposición de Motivos, la actuación voluntaria de las empresas en la evitación de efectos adversos en los derechos fundamentes no está siendo suficiente a los ojos del legislador europeo.
¿Afectará esta Directiva a la Prevención de Riesgos Laborales?
La respuesta debe ser afirmativa. Ello debido a que el objeto de la Directiva es la protección de los derechos humanos. Concretamente, en las definiciones de la Directiva y en su Anexo se establece específicamente que se encuentran incluidos, dentro de su ámbito de aplicación, el derecho a la vida, a la libertad y a gozar de unas condiciones de trabajo satisfactorias, así como a la seguridad e higiene en el trabajo.
Igualmente, en la Exposición de Motivos de la Propuesta se establece que esta Directiva se propone en consonancia con la legislación de la Unión Europea en materia de salud y seguridad de los trabajadores, dentro del pilar europeo de derechos sociales para promover unas condiciones de trabajo justas.
¿A qué empresas se propone que afecte esta Directiva?
El legislador europeo es consciente de que esta Directiva puede suponer una carga económica para las empresas. Por ello, la propuesta existente es que será aplicable a empresas que se hayan constituido conforme a la legislación de países miembros, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Tener una media de más de 500 trabajadores y un volumen de negocio mundial neto superior a 150 millones de euros en el último ejercicio financiero respecto del que se hayan elaborado estados financieros anuales,
- En caso de no alcanzar los umbrales del punto anterior, tener una media de 250 empleados y un volumen de negocio mundial neto superior a 40 millones de euros en el último ejercicio financiero respecto del que se han elaborado estados financieros anuales, siempre que, al menos el 50% de ese volumen de negocio se haya generado en uno de los sectores enumerados, como puede ser la fabricación de textiles, agricultura, extracción de minerales, fabricación de productos básicos de metal…
También será aplicable a empresas constituidas por legislaciones de terceros países siempre que tengan un volumen de negocio neto superior a 150 millones de euros en la Unión o superior a 40 millones dentro de los sectores enumerados anteriormente.
¿Qué obligaciones se crean con esta Directiva?
Las empresas deberán integrar la diligencia debida en todas sus políticas, incluida su normativa en prevención de riesgos laborales, incluyéndose un código de conducta con normas y principio a cumplir por parte de empleados y empresas (matriz y filiales), así como se deberán incluir medidas de comprobación de cumplimiento de este código de conducta.
Esto hará que las empresas tengan que actualizar todas sus políticas y normas de prevención de riesgos laborales a fin de integrar la diligencia debida.
Igualmente, de mantenerse el redactado actual, las empresas estaránn obligadas a tomar las medidas de detección de efectos adversos reales y potenciales en la seguridad e higiene de los trabajadores. Esto hace que se potencie la importancia de la evaluación de riesgos laborales, así como la planificación preventiva. Esta planificación se incluye también en la propuesta de Directiva debido a que existe una obligación de prevención de los efectos adversos potenciales que no se puedan prevenir o cuando la prevención no lo sea de forma inmediata. Es decir, la propuesta de Directiva hace hincapié en las obligaciones en materia preventiva que las empresas deben adoptar a fin de cumplir con sus obligaciones de protección de efectos adversos que pudieran existir en los derechos fundamentales de los trabajadores de las empresas.
En el marco de esta obligación de eliminación de efectos adversos, se impulsa a los Estados para que creen mecanismos que exijan a las empresas a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación, prevención o prevención de los efectos adversos que pudiera existir derechos fundamentales y, por tanto, en seguridad e higiene.
¿Se crean mecanismos específicos para la defensa de los derechos de los trabajadores?
Las empresas deberán ofrecer un canal de denuncias en que tanto trabajadores, sindicatos y representación legal de los trabajadores pueden comunicar violaciones en materias de seguridad y salud.
¿Qué consecuencias se derivarían del incumplimiento de estas obligaciones?
La propuesta de Directiva dispone que se creará un régimen de sanciones que, presumiblemente en España y para la materia de prevención de riesgos laborales, se incluirá en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Además, el incumplimiento de estas obligaciones hará que se excluya a la empresa sancionada por ello de cualquier ayuda pública.
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