Brexit: consecuencias en el ámbito de la fiscalidad directa
Si bien las implicaciones tributarias más comentadas del Brexit hacen referencia al ámbito de la fiscalidad indirecta y aduanera, no deben perderse de vista sus consecuencias en el ámbito de la fiscalidad directa. En primer lugar, la consumación de la salida del Reino Unido supone su condición de Estado tercero, sin que le resulten de aplicación las libertades fundamentales comunitarias (con excepción de la libre circulación de capitales) ni las Directivas relativas a la fiscalidad directa parcialmente armonizada, aunque debe destacarse su compromiso con los estándares de la OCDE. También ostenta esta condición a los efectos de la normativa doméstica española. Por el contrario, los Convenios para evitar la Doble Imposición ("CDI") suscritos entre el Reino Unido y los Estados miembros de la Unión Europea ("UE") no se ven afectados. Por ello, el papel del CDI suscrito entre España y el Reino Unido permitirá en gran medida amortiguar los efectos del Brexit, si bien en algunos aspectos sí se plantearán alteraciones destacables.
Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 970/2021 (28 de enero).