La CNCMC archivó la denuncia formulada por T-BONET contra LA FOURCHETTE S.A.S ( “ElTenedor”) y GOOGLE INC. (“Google”)
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl pasado 12 de enero de 2021 la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) archivó la denuncia formulada por una empresa de restauración, T-BONET contra LA FOURCHETTE S.A.S (presente en España bajo la marca “ElTenedor”) y GOOGLE INC. (“Google”) por supuestas prácticas contrarias a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”) consistentes en una supuesta priorización injustificada del sistema de reservas de ElTenedor sobre el sistema propio de reservas del denunciante por parte de Google.
La Sala de Competencia acordó no incoar procedimiento sancionador al no encontrar indicios de posibles efectos anticompetitivos y considerar que ni existía un acuerdo entre ElTenedor y Google para priorizar el sistema de reservas de ElTenedor, ni tampoco se había producido un abuso de posición de dominio por parte de ElTenedor en este mercado.
Hechos del caso
ElTenedor, filial de Tripadvisor desde 2014, es la marca española de la sociedad francesa “La Fourchette S.A.S” , que ofrece un servicio de directorio de restaurantes y de comercialización de mesas mediante un sistema de reserva en línea a través de su propio portal, app para móviles y sitios web asociados. En concreto, ElTenedor y Google están asociados a través del botón “reservar con Google”, mediante el cual resulta posible realizar reservas en hoteles, restaurates y otros establecimientos desde cualquier servicio de Google (por ejemplo, el buscador de Google o el propio Google Maps). El boton “reservar con Google” se ofrece a los restaurantes que han contratado la tarifa “PRO-PLUS” de ElTenedor.
El 16 de noviembre de 2018, T-BONET, una empresa de restauración especializada en cocina creativa que posee un restaurante en Alicante, presentó ante la CNMC un escrito de denuncia donde manifestaba que el buscador de “Google Maps” priorizaba el sistema de reserva de ElTenedor frente al del propio restaurante. Además, señaló que la reserva de sus mesas se estaba ofreciendo a través del botón “reservar con Google” cuando la empresa no había contratado dicho servicio.
T-BONET utilizaba paralelamente los servicios ofrecidos por ElTenedor y la aplicación “My business” de Google. Sin embargo, a pesar de que el restaurante no había contratado la tarifa “PRO-PLUS” de ElTenedor, T-BONET tuvo habilitado el botón “reservar con Google” desde el 8 de agosto al 17 de diciembre de 2018, fecha en la que ElTenedor solicitó a Google su retirada, ya que no tenía autorización para incluirlo. Durante el periodo en que el mismo estuvo disponible, Google no procesó ninguna reserva para el restaurante a través de esta herramienta.
Considera T-BONET que, en el período de tiempo en que ambos enlaces (el propio del restaurante y el “reservar con Google” de ElTenedor) estuvieron disponibles, Google priorizó injustificadamente el enlace de ElTenedor sobre el suyo propio debido a la existencia de un presunto acuerdo entre ElTenedor y Google o al resultado de un abuso de posición de dominio que estaba dando ventaja a ElTenedor.
Análisis sobre la base del artículo 1 LDC
En primer lugar, desde la perspectiva del artículo 1 de la LDC, la Sala de Competencia de la CNMC considera acreditado que ElTenedor; como plataforma de intermediación, y T-BONET; como restaurante, compiten en la comercialización de mesas para clientes de restauración.
Sin embargo, concluye que los acuerdos entre ElTenedor y Google no muestran indicios de que el trato que el gigante tecnológico confiere a las plataformas intermediarias en las reservas de restaurantes y a los restaurantes sea inequitativo o discriminatorio, y tampoco lo ha podido acreditar el restaurante ni constan denuncias en este sentido por parte de otros operadores del mercado de la restauración. Aunque T-BONET acreditó que no había solicitado el servicio “reservar con Google”, es cierto que no se realizó ninguna reserva a través de Google durante el tiempo en que el mismo estuvo disponible.
Así, la CNMC no considera acreditado que la conducta denunciada haya tenido efectos en el mercado. En consecuencia, la Sala de Competencia no ve indicios suficientes de vulneración del artículo 1 de la LDC.
Análisis con arreglo al artículo 2 LDC
En segundo lugar, desde la perspectiva del artículo 2 LDC, la CNMC afirma que los contratos aportados por ElTenedor tienen una cláusula, aplicada por defecto, que faculta a ElTenedor para establecer condiciones de facturación desfavorables para aquellos restaurantes que no deseen integrarse en alguno de los sitios asociados a ElTenedor. No obstante, considera que no se ha acreditado que ElTenedor haga uso de ella, pues no factura cargos adicionales a los restaurantes que dejen de publicar su botón de reserva en algún sitio asociado. Además, señala la CNMC que “el carácter sumamente puntual de los hechos que tampoco se han denunciado por otros operadores del mercado de la restauración” haría que las prácticas carecerían de entidad suficiente como para afectar de forma apreciable al mercado.
Por ello, la CNMC concluye que tampoco hay indicios suficientes para considerar que estas prácticas se traten de un abuso de posición de dominio del artículo 2 LDC por parte de ElTenedor. Así, la Sala de Competencia acuerda no incoar procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones.
Se puede encontrar el texto íntegro de la Resolución del Consejo en el siquiente enlace: Expediente S/0004/19: GOOGLE EL TENEDOR
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme