Sentencia del TSJ de Valencia sobre el ejercicio de imputación de las devoluciones del céntimo sanitario.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana concluye, en una reciente sentencia, obtenida bajo la dirección letrada de CUATRECASAS, que el ingreso derivado de las devoluciones del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (también conocido como “céntimo sanitario”) no debía imputarse al periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades en que se obtuvo la devolución sino al ejercicio en que se realizó el pago del céntimo sanitario a los proveedores del carburante.
Este pronunciamiento permite solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, pagadas por los contribuyentes de este impuesto, correspondientes al ingreso derivado de la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.