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SuscribirmeEl Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 ha acordado permitir la extensión del plazo de los avales concedidos por ICO al amparo del RDL 8/2020 y del RDL 25/2020, hasta un máximo de diez años en el caso de los avales que se sustenten en las medidas de importe limitado de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (el “Marco Temporal”) y de ocho años para los avales en forma de garantías estatales de préstamos del apartado 3.2 del Marco Temporal. En este sentido, cabe aclarar que las medidas de importe limitado (apartado 3.1 del Marco Temporal) son las que no exceden en total de 2,3 millones de euros por beneficiario, estableciéndose umbrales inferiores para los sectores de la pesca, acuicultura y agricultura.
La extensión del vencimiento de los avales podrá realizarse tras la expiración de las medidas relevantes del Marco Temporal (esto es, más allá de 30 de junio de 2022).
Con esta medida se pretende evitar restricciones innecesarias que dificulten la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación que cuentan con avales otorgados por ICO al amparo de los Reales Decretos-leyes citados cuando sus beneficiarios experimenten dificultades financieras y operativas tras el 30 de junio de 2022 y los intermediarios financieros estén de acuerdo en extender el vencimiento de la operación de financiación garantizada. En todo caso, la medida será efectiva cuando la Comisión Europea conceda su autorización expresa.
La solicitud de extensión del plazo del aval estará sujeta a la aceptación de los intermediaros financieros de las operaciones avaladas de conformidad con sus prácticas y políticas estándar de crédito. Además, solo podrá realizarse una extensión del plazo de vencimiento por operación al amparo de esta Resolución.
El coste del aval solo variará con la extensión en el caso de avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal. En estos casos, la citada Resolución prevé la nueva comisión y su aplicación retroactiva al momento de la formalización de la operación.
La extensión del plazo de la financiación y del aval no supondrá un incremento del tipo de interés aplicable a la financiación ni de las comisiones u otros costes aplicables al deudor.
La extensión de la operación avalada deberá comunicarse a ICO en el plazo máximo de un mes.
Las condiciones de aplicación de las extensiones del plazo de vencimiento de los avales se recogerán en una adenda al acuerdo marco de colaboración suscrito entre los intermediarios financieros e ICO.
Los términos y condiciones del acuerdo han quedado recogidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa publicada en el BOE de 30 de junio.
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