Es inminente la obligación de implantar canales de denuncia

2022-09-26T15:27:00
España
Comienza la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de transposición de la Directiva Whistleblowing 
Es inminente la obligación de implantar canales de denuncia
26 de septiembre de 2022

El establecimiento de canales de denuncia en empresas no es un fenómeno novedoso. Se trata de una exigencia histórica, que en España deriva de las leyes de igualdad y prevención del acoso sexual, por razón de sexo o moral, de la legislación de prevención de blanqueo de capitales, de las recomendaciones soft law emitidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, sobre todo, de la reforma del Código Penal del año 2010, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas e impuso amplias exigencias de carácter general en materia de corporate compliance.

Sin embargo, la exigencia del establecimiento de canales de denuncia en las empresas no se ha visto hasta ahora acompañada de regulación alguna acerca de las características que deben tener tales canales de comunicación.

Hace solo tres años, en octubre de 2019, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como “Directiva Whistleblowing”. Se trata de un texto que, por primera vez en España, regulará con detalle cómo deben ser los canales de denuncia, incluyendo cuestiones como a quién protege la normativa, cómo se regulan los canales, qué organizaciones (e incluso personas físicas) han de implantar un canal de denuncias, qué requisitos han de cumplir, quién ha de responsabilizarse de su gestión, qué ocurre con los grupos de empresas, qué protección ha de otorgarse a los denunciantes, etc. La Unión Europea impuso a los estados miembros la obligatoriedad de transponer a sus normativas nacionales la Directiva Whistleblowing antes del 17 de diciembre de 2021, sin que el legislador español haya cumplido todavía con dicha imposición.

El pasado mes de marzo el Gobierno publicó un primer Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y el pasado día 13 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó un Proyecto de Ley definitivo, que no difiere de forma sustancial del texto del Anteproyecto. Este último hito ha generado cierta expectativa entre las empresas ante la inminencia de la aprobación de la Ley. Al respecto, interesa señalar lo siguiente:

  • Al ser un Proyecto de Ley, puede ser objeto de enmiendas y tiene aún cierto recorrido parlamentario antes de su aprobación definitiva;
  • Una vez se promulgue la Ley, la misma concederá a los sujetos obligados un plazo razonable de implementación. En este sentido, la Ley no entrará en vigor hasta pasados veinte días de su publicación en el BOE. Además, el Proyecto de Ley otorga un plazo de implantación de tres meses desde su entrada en vigor para las empresas de mayor dimensión, y hasta el 1 de diciembre de 2023 para las entidades del sector privado de menos de 249 trabajadores.
  • El Proyecto de Ley prevé de forma expresa la posibilidad de que los sistemas internos de comunicación que las empresas tengan habilitados a su entrada en vigor puedan servir para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley, siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.

Ante la repercusión que esta norma tendrá en la actividad de las empresas tanto en el ámbito penal, laboral, de defensa de la competencia como de protección de datos, desde Cuatrecasas seguiremos el proceso de tramitación de la citada Ley con la máxima atención y actualizaremos esta información ante cualquier hito relevante que pueda producirse, incluyendo la propia promulgación de la Ley.

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