En el ámbito laboral, las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia son prueba válida para despedir disciplinariamente
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SuscribirmeLa Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha dictado una importante sentencia, de fecha 30 de marzo de 2022 (sentencia núm. 285/2022), en un asunto defendido por el área Laboral de Cuatrecasas, resolviendo el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una empresa del sector de la restauración y hostelería contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJM”) dictada en fecha 16 de enero de 2020.
La cuestión controvertida consistía en determinar si debió admitirse la prueba de videovigilancia que aportó en el proceso judicial la empresa para justificar el despido disciplinario de uno de sus trabajadores, motivado en la comisión de irregularidades en relación con la caja registradora en su lugar de trabajo. La empresa había instalado cámaras fijas en determinados puntos de venta para intentar reducir y prevenir la pérdida desconocida en el comercio al por menor. Previamente se informó a los representantes de la plantilla de los cambios de ubicación de las cámaras y de la instalación de nuevos equipos de videovigilancia en determinados puntos con especificación de los mismos, así como la instalación de carteles adhesivos informando de existencia de cámara a la entrada de los establecimientos y en el interior de los mismos.
¿Qué motiva la presentación del recurso de casación para la unificación de dotrina?
En este caso, concurría el requisito de contradicción que viabiliza la presentación del citado recurso de unificación de doctrina ya que, previamente, el TSJM había dictado sentencia el 10 de enero de 2020, ya que (i) se trataba de trabajadores de la misma empresa, (ii) con la misma categoría profesional y (iii) despedidos disciplinariamente en la misma fecha por cometer varias irregularidades en el centro de trabajo. En tal caso, el TSJM admitió el despido disciplinario, determinando que la prueba obtenida por cámaras de videovigilancia era lícita.
¿Qué razones esgrime el Tribunal Supremo para determinar que las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia son prueba válida en un procedimiento de despido?
El TS trae a colación la doctrina constitucional y jurisprudencial interpretativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999, que determinaba que el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador consecuencia de la videovigilancia no requería el consentimiento del artículo 6 de la citada norma, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral.
En particular, la empresa no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimento de la relación laboral y que era conforme con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), siendo únicamente necesario cumplir con el deber de informar.
En relación con esta última cuestión, el TS entiende que el deber de informar sí se entiende cumplido, ya que la instalación de las cámaras era notoria y conocida por los empleados, pues se instalaron distintos carteles que permitían a todas las personas que accedían al local (tanto empleados como clientes) tener conocimiento de su presencia. Asimismo, el TS también indica que, si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, no es obligatorio especificar la finalidad exacta asignada a ese control (STC 39/2016, de 3 de marzo de 2016).
Por otra parte, la Sala considera que la instalación de las cámaras era una medida justificada, ya que permitía al empresario descubrir eventuales infractores y sancionar sus conductas (pues existía un problema consistente en la pérdida desconocida en el comercio al por menor) y entiende que no existía otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la finalidad perseguida. Asimismo, resalta que el dato obtenido se utilizó para la finalidad de control de la relación laboral (y, por tanto, se daba cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20.3 ET) y no para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato.
Con todo lo anterior, el TS anula la sentencia recurrida y resuelve el debate suscitado en torno a esta cuestión, determinando que se puede admitir como prueba, en el ámbito laboral y en el marco de un despido, las imágenes captadas a través del sistema de videovigilancia instalado por la empresa, en las condiciones descritas.
Es necesario puntualizar que el supuesto enjuiciado tuvo lugar el 9 de mayo de 2018, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A este respecto, hay que recordar que, tras la entrada en vigor de dicha norma, existe la obligación de información con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa de la instalación de las cámaras a las personas trabajadoras y sus representantes, siendo suficiente la instalación de los carteles adhesivos para captar la comisión de ilícitos flagrantes, y existiendo diversas opiniones contrapuestas sobre si dicha información debe darse o no en las instalaciones ocultas temporales.No te pierdas nuestros contenidos
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