Interpretación de los “closed periods” aplicables a consejeros y directivos de cotizadas en relación con la información financiera trimestral
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SuscribirmeComunicado de CNMV sobre la prohibición temporal de operar aplicable a las personas con responsabilidades de dirección en un emisor en relación con la información financiera trimestral.
La Ley 5/2021, de 12 de abril, en vigor desde el pasado 3 de mayo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, suprimió el artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”).
Con este cambio se eliminó la obligación de elaborar y publicar información financiera trimestral en el primer y tercer trimestre del ejercicio por parte de los emisores cuyas acciones coticen en un mercado regulado. Esta modificación tenía como principal objetivo eliminar un requisito de transparencia que, en la práctica, podía implicar presiones cortoplacistas y suponer una carga excesiva para algunos emisores. No obstante, también se modificó el artículo 234.2 de la LMV, en virtud del cual la CNMV puede exigir a los emisores información financiera trimestral como parte de sus funciones de comprobación de la información periódica.
El 20 de abril de 2021, la CNMV emitió un comunicado en el que se informaba de la posibilidad de que los emisores puedan continuar publicando, de forma voluntaria, la información trimestral, aunque al no ser información regulada, esta se deberá remitir como Otra información Relevante, o, en caso de que así proceda, como Información Privilegiada.
En este contexto, la CNMV emitió otro comunicado, el 13 de octubre, aclarando que la prohibición de operar durante periodos limitados (“closed periods”) aplicable a todas las personas con responsabilidades de dirección en un emisor, conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) nº 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (“MAR”), resulta únicamente de aplicación respecto de la información financiera semestral o anual que el emisor deba publicar, pero no respecto de la información trimestral publicada de forma voluntaria.
Por lo tanto, si un emisor publica informes trimestrales voluntariamente, con carácter general, sus consejeros y directivos podrán operar sobre el valor y no tendrán que respetar ningún periodo restringido. Como excepción, si los informes trimestrales voluntarios contienen información privilegiada y los consejeros o directivos han tenido acceso a ella, como iniciados, quedarán sometidos a la prohibición de uso de información privilegiada. Por lo tanto, (a) no podrán realizar o intentar realizar operaciones con esa información privilegiada; (b) recomendar que otra persona realice operaciones con información privilegiada o inducirla a ello; o (c) comunicar ilícitamente información privilegiada.
A efectos temporales, esta prohibición permanecerá vigente hasta que la información pierda su carácter privilegiado, por ejemplo, porque se haga pública o porque deje de ser susceptible de influir de manera apreciable sobre el precio del valor.
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