Claves de la reforma del sistema de cotización de los autónomos

2022-07-28T15:49:00
España

Los trabajadores autónomos cotizarán en función de sus ingresos netos reales a partir de 2023

Claves de la reforma del sistema de cotización de los autónomos
28 de julio de 2022

El BOE de 27 de julio publica el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -incluidos los autónomos societarios, esto es, administradores con poderes de dirección y gerencia que posean el control efectivo de la sociedad- pretende aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales, en un contexto en el que el 80% de este colectivo opta, hoy en día, por la base mínima de cotización al margen de cuáles sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad.

Resumimos a continuación las principales novedades de la reforma:

> La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.

> La reforma prevé, en los próximos 3 años, el despliegue progresivo de un sistema de 12 tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, dentro de 9 años.

> Durante esta primera fase, las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230€ al mes a los 500€ al mes en 2023 y de los 200€ al mes a los 590€ al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. Cuando se produzca el alta de oficio por actuación de la ITSS o de la TGSS la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

> Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año.

> Las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

> En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario.

> A estos ingresos anuales se les deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

> Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la ITSS en caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales.

> Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

> Se regula una tarifa plana (cuota bonificada) para los nuevos autonónomos de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.  

> Además, se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.

> A nivel de acción protectora, se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad (asimilable a la prestación por desempleo del Régimen General) para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Por último, antes del 1 de enero de 2026, el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de 6 años.

28 de julio de 2022