El TJUE considera injustificada la ratio de 1 VTC / 30 taxis en Barcelona

2023-08-23T11:05:00
España
El TJUE considera injustificada la ratio de 1 VTC / 30 taxis en Barcelona
23 de agosto de 2023

El 8 de junio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) respondió a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (“TSJC”) en el marco del litigio entre Prestige and Limousine, S. L. (“P&L”), operador de Vehículos de Turismo con Conductor (“VTC”), y el Área Metropolitana de Barcelona (“AMB”). Las preguntas formuladas se referían a la interpretación de los artículos 49 y 107.1 TFUE en relación con la exigencia del reglamento del AMB sobre los VTC (i) relativa a la necesidad de obtener una licencia específica adicional para ejercer la actividad de servicios de VTC en el AMB y; y (ii) a la ratio de 1 licencia VTC por cada 30 licencias de taxis concedidas.

Antecedentes normativos

Tras la supresión de la ratio de 1 VTC / 30 taxis en 2009, se produjo un incremento significativo en el número de licencias de VTC. Para contener dicho fenómeno, el 26 de junio de 2018, el AMB adoptó el "Reglamento de ordenación de la actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor mediante vehículos de nueve plazas como máximo que circulen exclusivamente por el territorio del Área Metropolitana de Barcelona, adoptado por el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona" ("el RVTC"). El RVTC estableció así que los servicios de VTC estaban sujetos a la previa obtención de una autorización que habilitase a su titular a prestar dicho servicio así como, de nuevo, a la limitación del número de licencias a 1 VTC / 30 taxis, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 48.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (“LOTT”).

Posición de las partes (AMB y TSJC)

En el marco del procedimiento prejudicial ante el TJUE, el AMB alegó la existencia de razones imperiosas de interés general para defender las medidas incluidas en el RVTC. Según el AMB, el RVTC tenía por objeto: (i) garantizar la calidad, la seguridad y la accesibilidad de los servicios de taxi en Barcelona como servicio de interés general; y (ii) garantizar una buena gestión del transporte, tráfico y espacio público.  Según el AMB, las medidas introducidas serían adecuadas y proporcionadas para lograr preservar un equilibrio entre los servicios de taxi y VTC que garantice la prestación de este servicio de interés general y la protección de la sostenibilidad medioambiental.

Por su parte, el TSJC consideraba que el RVTC se basaba en el hecho de que los VTC suponían un riesgo para la viabilidad económica del taxi, ya que los VTC y los taxis compiten en el mercado de servicio de transporte urbano de viajeros. Igualmente, el TSJC interpretaba que el AMB no tomó en consideración la garantía de un servicio con vehículos apenas o cero contaminantes que ofrecen los VTC al justificar sus razones imperiosas de interés general en la sostenibilidad ambiental.

Por ello, el TSJC albergaba dudas en cuanto a la compatibilidad con el Derecho de la Unión del régimen de “doble licencia” a que se sometían los VTC en el AMB. Dado que el artículo 91 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres establece que las autorizaciones para ejercer la actividad de VTC habilitan para prestar “servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional”, el TSJC considera que la necesidad de una licencia adicional para prestar servicios urbanos de VTC en el AMB sometida a sus propios requisitos podría considerarse como una estrategia dirigida a reducir la competencia entre los VTC y el taxi. Para el TSJC, este requisito adicional estaría haciendo prácticamente imposible que los operadores europeos de VTC se establezcan en el AMB, concediendo así una potencial ventaja potencialmente calificable de ayuda de Estado.

La decisión del TJUE

El TJUE considera que limitaciones como las establecidas por el RVTC serían compatibles con el derecho de la Unión, siempre que no impliquen o puedan implicar un compromiso de destinar recursos estatales que pudieran ser incompatibles con el mercado interior, en el sentido del artículo 107.1 TFUE (ayudas de estado). Asimismo, el TJUE establece que la normativa de la Unión no se opone a la exigencia de una licencia específica adicional para los VTC, siempre y cuando tal exigencia no sea discriminatoria y subjetiva.  

Sin embargo, el TJUE concluye que el artículo 49 TFUE sí se opone a una normativa que prevea una limitación del número de licencias de taxi por número de VTC cuando no se haya demostrado que dicha medida sea adecuada para alcanzar los objetivos de buena gestión del transporte ni para la protección medioambiental.  

Por ello, el TJUE rechaza el argumento relativo a las razones imperiosas de interés general del AMB. Según el TJUE, objetivos puramente económicos como el de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi no pueden constituir una razón imperiosa de interés general que justifique una restricción de una libertad fundamental garantizada por el Tratado. Por tanto, tal objetivo no puede invocarse para justificar la ratio de 1 VTC / 30 taxis. En palabras del tribunal: "en ningún momento ha quedado probado por el AMB que la restricción de la expedición de licencias a una proporción de 1 por cada 30 licencias de taxi sea adecuada para lograr la gestión del transporte local, del tráfico local, de la utilización del espacio público y de la protección del medio ambiente" (considerando 81).

El TJUE sí ha considerado que exigir una autorización adicional a la prevista a nivel nacional "puede resultar necesario para la buena gestión de los transportes, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente" (párrafo 89).

Implicaciones de la sentencia del TJUE

En su sentencia, el TJUE señala que la legislación - como el RVTC del AMB – no solo puede provocar la fragmentación del mercado interior, sino que además puede suponer una restricción de las ventajas de la digitalización y flexibilidad de los servicios que ofrecen las plataformas digitales en el ámbito del transporte.

Ahora habrá que esperar a que, sobre la base de la sentencia del TJUE, el TSJC se pronuncie sobre el fondo del asunto. Si el TSJC concluye que deben anularse las disposiciones del RTVC que pueden ser contrarias al artículo 49 TFUE, ello puede reducir las trabas a la entrada en el mercado de las VTC por terceros.   

23 de agosto de 2023