El TJUE analizará el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos

2022-12-02T08:26:00
Unión Europea
El Tribunal Supremo eleva cuestión prejudicial al TJUE sobre la validez de este gravamen
El TJUE analizará el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos
2 de diciembre de 2022

En el seno del recurso de casación nº 1560/2021, el Tribunal Supremo ha dictado el Auto de 15 de noviembre de 2022 por el que acuerda suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) una cuestión prejudicial relativa a la adecuación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos al Derecho de la Unión Europea.

Como antecedentes de esta cuestión debe recordarse que el Estado español, como reacción a la sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12, Transportes Jordi Besora, por la que se declaró contrario al Derecho de la Unión Europea el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido como el “Céntimo Sanitario”), decidió a partir del año 2013 reubicar dicho gravamen en el seno del Impuesto sobre Hidrocarburos mediante el establecimiento de dos nuevos tipos ad valorem —un tipo estatal especial y un tipo autonómico— que se añadieron al tipo estatal general entonces aplicable. 

La base jurídica para el establecimiento del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos ha planteado desde entonces dudas de legalidad por carecer de cobertura en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, cuyo artículo 5 no contempla la posibilidad de aprobar tipos diferenciados que se justifiquen por razones regionales o territoriales.

Esta situación, que estuvo vigente hasta que la legislación fue corregida en el año 2018, llevó a numerosos operadores del mercado de hidrocarburos a impugnar sus liquidaciones tributarias del Impuesto sobre Hidrocarburos solicitando la devolución de la parte del impuesto correspondiente al tipo de gravamen autonómico, iniciando los correspondientes procedimientos en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa.   

En el seno de uno de dichos procedimientos judiciales, que ha llegado en casación al Tribunal Supremo, se ha dictado el Auto de 15 de noviembre de 2022, en el que el Tribunal Supremo ha planteado al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su art. 5, en el sentido de que se opone a una norma nacional, como el art. 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que autorizaba a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados por territorio, con relación a un mismo producto?»

Adicionalmente a lo anterior, resulta muy relevante lo dicho por el Tribunal Supremo en el Razonamiento Jurídico Sexto del Auto. En él se señala que, una vez resuelta por el TJUE la cuestión prejudicial, corresponderá al propio Tribunal Supremo resolver la controversia teniendo en cuenta el eventual enriquecimiento sin causa que se produciría en el recurrente si, de resultar contrario el gravamen al Derecho de la Unión, se le devolviese un impuesto que podría haber sido repercutido en el precio a los compradores de combustible, siendo determinante a efectos de la devolución solicitada la demostración —así como la forma de hacerlo— de que no se produjo dicha repercusión en el precio.

El Tribunal Supremo ha suspendido el procedimiento judicial mientras se resuelva la cuestión prejudicial en el TJUE. Próximamente cabe esperar nuevos autos como el que aquí se comenta en relación con otros recursos de casación que el propio Tribunal Supremo tiene admitidos a trámite por este mismo motivo.

2 de diciembre de 2022