El Consejo de Seguridad Nacional aprueba el procedimiento de actuación contra la desinformación

2020-11-18T07:21:00
España

Una de las noticias más controvertidas y criticadas de las últimas semanas ha sido, sin ninguna duda, el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional el 6 de octubre, y publicado en el BOE el pasado día 5 de noviembre (Orden PCM/1030/2020). El procedimiento aprobado tiene como objetivos:

El Consejo de Seguridad Nacional aprueba el procedimiento de actuación contra la desinformación
18 de noviembre de 2020

Una de las noticias más controvertidas y criticadas de las últimas semanas ha sido, sin ninguna duda, el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional el 6 de octubre, y publicado en el BOE el pasado día 5 de noviembre (Orden PCM/1030/2020). El procedimiento aprobado tiene como objetivos:

  • Identificar y definir los órganos, organismos y autoridades del Sistema de Seguridad Nacional.
  • Establecer los niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis, respuesta, y evaluación.
  • Describir los cometidos específicos implicados para los niveles establecidos en la lucha contra la desinformación.
  • Definir los mecanismos establecidos para el intercambio de información en los niveles estratégico, operacional y técnico.
  • Determinar los mecanismos de evaluación de la implementación y funcionamiento del procedimiento.
  • Definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos desinformativos.
  • Proponer el marco y la composición de un equipo de trabajo ad hoc para la elaboración y revisión de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación.

El Procedimiento establece un grupo de órganos responsables de la lucha contra la desinformación, entre los que se encuentra: (i) el Consejo de Seguridad Nacional; (ii) el Comité de Situación; (iii) la Secretaría de Estado de Comunicación; (iv) la Comisión Permanente contra la desinformación; (v) las autoridades públicas competentes; y (vi) el sector privado y la sociedad civil. Cabe destacar la naturaleza política de la mayoría de los órganos designados, lo que ha generado críticas por concentrar la toma de decisiones exclusivamente en órganos pertenecientes a la administración pública.

Además, fija cuatro niveles de activación para la detección de campañas de desinformación y su análisis, así como para el apoyo en la gestión de situaciones de crisis en las que pudiera haber una afectación derivada de dichas campañas:

  • Nivel 1: Nivel con capacidad para actuar a nivel técnico de detectar, realizar la alerta temprana y notificar según su comunidad de referencia.
  • Nivel 2: Nivel con capacidad para apoyar la coordinación, sincronizar y priorizar todos los esfuerzos en la lucha contra la desinformación
  • Nivel 3: Nivel en el que se adoptan decisiones y marcan objetivos de carácter político-estratégico con el objeto de hacer frente a una campaña de desinformación.
  • Nivel 4: Nivel de gestión política en el marco del sistema de seguridad nacional.

Mediante este procedimiento se pretende garantizar la participación de España en los diferentes instrumentos previstos en el Plan Europeo de Acción contra la Desinformación de 2018, si bien ha recibido numerosas críticas por su afectación a la libertad de información y prensa. No obstante, si bien la Unión Europea ha confirmado que hará seguimiento sobre su aplicación, ha manifestado que no existen motivos para pensar que el procedimiento viola el derecho a la libertad de prensa.

Autora: Ane Alonso

18 de noviembre de 2020