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SuscribirmePor: Laura Vallés Méndez, Fernando de Vicente Benito
La declaración del estado de alarma como consecuencia de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19 ha dado lugar a la aprobación, a lo largo de un mes y medio, de un conjunto de normas de rango legal y reglamentario, con una redacción ciertamente confusa, que en ocasiones se superponen entre sí resultando reiterativas o superfluas, que inciden en los plazos para realizar trámites en los procedimientos tributarios, en sus plazos máximos de duración y en los plazos de prescripción y caducidad regulados en la L 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria -EDL 2003/149899- («LGT») (2).
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