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SuscribirmeEl Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la Carta Social Europea (CSE), ha dictado Resolución, de fecha 20 de marzo de 2024 (publicada el 29 de julio de 2024), que estima la reclamación colectiva presentada por el sindicato UGT contra España. Considera el CEDS, en esta resolución, que el sistema español de indemnización por despido injustificado, basado en un cálculo tasado, no es conforme con el artículo 24 CSE.
La regulación española establece el derecho de las personas trabajadoras a una indemnización en los casos de despido improcedente, que, desde febrero de 2012, se determina multiplicando el salario diario del trabajador por 33 días y por su antigüedad en la empresa, con el tope de 720 días de salario, sin derecho a los salarios de tramitación, suprimidos en aquella reforma laboral de 2012.
Al respecto, el CEDS argumenta que la existencia de un límite máximo legal a la indemnización por despido, así como la imposibilidad reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios conforme al derecho civil, pueden impedir que la reparación del daño real causado sea adecuada y proporcional a dicho daño, como exige el indicado artículo 24 CSE, al tiempo que pueden dificultar que la cuantía impuesta sea suficientemente disuasoria para el empleador.
El CEDS reconoce que algunos tribunales españoles (principalmente, el TSJ de Cataluña) han empezado a admitir la posibilidad de conceder una indemnización adicional en casos excepcionales (de manifiesta insuficiencia de la reparación), mediante la aplicación directa del citado artículo 24 CSE o del artículo 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, si bien solo se ha estimado en alguna ocasión aislada. A pesar de estos pronunciamientos judiciales, concluye la resolución que esta práctica no es generalizada ni se aplica en todos los casos de despido injustificado.
Llegados a este punto, debe tenerse en cuenta que las resoluciones del CEDS no tienen por sí solas recorrido jurídico y no resultan aplicables ni de obligado cumplimiento para los Tribunales:
- Para empezar, los pronunciamientos del CEDS carecen de fuerza vinculante para los Estados, pues son meras recomendaciones.
- Por otra parte, el CEDS no es un tribunal ni se integra por jueces, investidos de autonomía e independencia, sino que lo componen estudiosos de la materia. De hecho, el ordenamiento jurídico español no atribuye a sus resoluciones valor de jurisprudencia.
- En los precedentes habidos, ninguno de los Estados afectados (Finlandia, Francia e Italia) ha reformado su normativa de despido para adecuarla a las decisiones del CEDS, de manera que mantienen su sistema de indemnización tasada.
- Adicionalmente, debe destacarse la inconsistencia de introducir la exigencia de que la indemnización por despido injustificado deba ser "disuasoria" (repetida en las resoluciones de Finlandia, Francia e Italia) que no aparece en el citado artículo 24 CSE.
Si, pese a todo ello, se incorporase a nuestro ordenamiento jurídico la opinión del CEDS, su aplicación práctica generaría probablemente más inseguridad jurídica y económica para las partes, así como una mayor judicialización de los despidos.
En definitiva, la indicada resolución del CEDS no tiene ningún valor jurídico y sus propuestas son de difícil ejecución. Frente a cualquier lógica simplificadora, deben imponerse la prudencia y el sosiego.
Mientras no se produzca una modificación legal en España que afecte a la determinación de las indemnizaciones por despido improcedente, las empresas pueden mantener su misma operativa, relativizando esos casos excepcionales –muy infrecuentes– en los que algunos Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia, a falta de unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo, han admitido la posibilidad de condena a una indemnización adicional.
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