¿Cómo puede afectar el conflicto Ucrania-Rusia a las relaciones comerciales y de inversión?

2022-02-24T12:48:00
España Internacional

¿Qué hacer ante el eventual impacto del conflicto entre Ucrania y Rusia sobre las relaciones comerciales y de inversión? Consejos y reflexiones

¿Cómo puede afectar el conflicto Ucrania-Rusia a las relaciones comerciales y de inversión?
24 de febrero de 2022

El conflicto entre Rusia y Ucrania genera muchas incertidumbres.

El Derecho internacional reconoce la igualdad soberana de los Estados, la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza armada y la obligación de arreglar las controversias de manera pacífica. Ante una situación de intervención armada de Rusia, Ucrania debe decidir cómo mantener su integridad territorial, que pasaría por la invocación del derecho inmanente de legítima defensa el cual puede ejercitarse de manera individual o colectiva. Todo ello es reconocido por la Carta de las Naciones Unidas, marco jurídico en el que la cuestión debe ser dirimida por todos los actores implicados.

Sin la menor duda, cualquier conflicto bélico tiene también serias implicaciones en las relaciones de los particulares con los Estados concernidos y con sus nacionales. Por tanto, cualquier operador jurídico con intereses en la zona afectada debe plantearse ya su impacto en sus relaciones comerciales y de inversión, tanto por el desarrollo de los acontecimientos sobre el terreno como por las reacciones de terceros Estados y la Unión Europea.

En primer lugar, hay una dimensión obvia que se refiere a la seguridad física del personal y las instalaciones (en caso de inversiones en el territorio afectado). En ese supuesto, el operador debería aplicar protocolos de evacuación siguiendo las recomendaciones de las autoridades competentes, que han venido solicitando la salida inmediata de la zona, así como de preservación de activos en la medida de lo posible.

También hay, en segundo lugar, un impacto evidente sobre la seguridad jurídica en el sentido de si es posible o no seguir manteniendo sus operaciones como hasta ahora. Dependiendo de cuál sea el mercado con el que se relacione, el operador debería tener en cuenta, al menos, los siguientes escenarios:

Por un lado, desde el punto de vista de Ucrania, si se produce una ocupación de su territorio y se interrumpen las comunicaciones o se hace difícil o imposible el mantenimiento regular de la actividad económica, el operador que haga negocios allí debería analizar si la situación justifica que cese temporalmente el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, sean las suyas propias o las de sus contrapartes, por concurrir un supuesto de hecho que califique como de fuerza mayor reconocido en el contrato o en la ley aplicable a la relación jurídica de que se trate. Sin ánimo de exhaustividad podríamos imaginar casos como estos:

  • El Estado ucraniano, sus agencias y empresas públicas podrían cesar pagos a sus proveedores de bienes y servicios;
  • Los productores locales podrían entender que no están en condiciones de seguir produciendo debido a la requisa de sus instalaciones para destinarlas a uso militar o por la evacuación o el alistamiento de los trabajadores;
  • Exportadores e importadores podrían estimar que no pueden garantizar la salida o llegada de sus bienes y servicios de o hacia Ucrania como consecuencia de la suspensión de vuelos, las conexiones marítimas o terrestres;
  • En el marco de financiaciones estructuradas, una entidad financiera podría valorar la invocación de una cláusula de ‘efecto material adverso’ (MAC, material adverse change) frente al régimen general de la fuerza mayor.

En esta misma línea, si se llegase a producir una ocupación temporal o permanente de sus inversiones en el territorio de Ucrania, cabe la posibilidad de que el operador inicie una reclamación (normalmente mediante arbitraje) bajo algún tratado de protección de inversiones, que protegen contra expropiaciones, daños derivados de conflictos armados y, en general, cualquier tratamiento estatal que no sea considerado justo o equitativo. Una pregunta muy pertinente es determinar contra qué Estado se plantea la reclamación: en este sentido, existen precedentes de arbitrajes contra Rusia tras la anexión de la península de Crimea en 2014 por parte de inversores que invirtieron cuando era aún de facto territorio ucraniano y que vieron sus inversiones afectadas por las nuevas autoridades rusas.

Por otro lado, desde el punto de vista de Rusia, varios Estados a título individual y la UE de manera organizada han empezado a imponer sanciones comerciales contra ese Estado, sus dirigentes políticos y sus empresas, y es de prever que sigan aprobándose más. En esas circunstancias, los operadores jurídicos con intereses en o relaciones con Rusia deben estar muy atentos a la normativa que se vaya aprobando para comprobar que su actividad no devenga ilícita, incluso aunque entienda que esa actividad no tiene ninguna conexión con el conflicto de Ucrania. Por ejemplo, deberá analizarse su impacto en el marco de financiaciones estructuradas en las que es habitual prever manifestaciones y obligaciones en esta materia. Asimismo, es previsible que esta normativa cambie con mucha rapidez al calor del desarrollo de esta crisis.

En conclusión, los hechos ameritan ya un análisis sosegado de los riesgos a que se enfrenta cualquier operador en los mercados ruso y ucraniano. Conviene examinar el tenor literal de los contratos y las leyes aplicables para anticipar si la contraparte podría justificar el incumplimiento de sus obligaciones alegando la existencia de una causa de fuerza mayor. Por otro lado, habrá que examinar y seguir muy de cerca las sanciones que pueda imponer la comunidad internacional para asegurar su adecuado respeto y cumplimiento.

24 de febrero de 2022