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SuscribirmeLa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) decidió el pasado septiembre no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones realizadas en el marco del expediente sancionador S/0007/22, relativo a una posible infracción del artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”) y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el mercado de suministro de astillas de madera en España.
En julio de 2022, la CNMC inició un procedimiento de información reservada, tras tener conocimiento de la existencia de posibles intercambios de información comercialmente sensible entre las empresas competidoras Sumitomo corporation, Amapá florestal e celulose S.A., Maderas de Uruguay S.A., Forestal Atlántico Sur S.A.R.L. y Generandi S.L. En paralelo, la Autoridad portuguesa de la competencia (Autoridade da Concorrência, “AdC”) también había incoado el 5 de julio un procedimiento sancionador por los mismos hechos. Tras una solicitud de colaboración por parte de la autoridad portuguesa, personal de la CNMC y de la AdC realizaron una inspección conjunta en la sede de Generandi en octubre de 2022.
Pese al archivo de la CNMC, el procedimiento de la AdC continúa vigente
Tras la inspección, la CNMC concluyó que los hechos investigados afectaban principalmente al territorio portugués, siendo residuales las pruebas que vinculaban las presuntas infracciones al territorio español. En este contexto, la CNMC decidió no incoar un expediente sancionador, decisión que no prejuzga en modo alguno el resultado del procedimiento ante la AdC, que sigue su curso.
De acuerdo con la resolución, la base jurídica de la no incoación se encuentra en el Reglamento 1/2003, relativo a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, de acuerdo con el artículo 13 del mencionado Reglamento, “cuando las autoridades de competencia de varios Estados miembros sean destinatarias de una denuncia o hayan iniciado un procedimiento de oficio contra el mismo acuerdo, la misma decisión de asociación o la misma práctica en virtud del artículo 81 [hoy 101] o del artículo 82 [hoy 102] del Tratado, el hecho de que una autoridad se encuentre instruyendo el asunto constituirá para las demás autoridades motivo suficiente para suspender su propio procedimiento o desestimar la denuncia”. Por su parte, la LDC recoge una disposición similar, cuyo objetivo es evitar una eventual doble sanción –o resoluciones dispares– por parte de dos autoridades de la competencia sobre la misma infracción, escenario que sería contrario al principio de non bis in idem, que rige el derecho administrativo sancionador.
Colaboración entre la CNMC y la AdC
La colaboración entre la CNMC y la AdC en el expediente S/0007/22 es una muestra más de la estrecha relación que mantienen las dos autoridades desde que, en 2004, se produjera la primera cumbre bilateral. Estas autoridades se reúnen frecuentemente para compartir experiencias y conocimiento sobre los mercados español y portugués. La última cumbre, que tuvo lugar en Madrid en octubre de 2022, estuvo centrada en las novedades en materia de cárteles, concentraciones, mercados laborales y mercados digitales, y las dos autoridades acordaron reforzar su colaboración estratégica. Adicionalmente, tanto España como Portugal han transpuesto la directiva ECN+ (que analizamos en este artículo del blog), y que tiene por objeto armonizar la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en los Estados miembros, así como facilitar la cooperación y colaboración entre las distintas autoridades nacionales de la competencia a través de la Red de Autoridades Europeas de Competencia (ECN, por su siglas en inglés).
En la práctica, esta colaboración entre la CNMC y la AdC se ha visto reflejada en diferentes procedimientos y actuaciones, como las inspecciones sorpresa paralelas que ambas autoridades realizaron en junio de 2021 en la sede de diferentes empresas radicadas en sus territorios, dedicadas a la comercialización de suscripciones a bases de datos con información empresarial.
En línea con unos mercados cada vez más interconectados, la CNMC ha reforzado su presencia internacional en los últimos años, firmando desde 2019 memorándums bilaterales de entendimiento con las autoridades de competencia de Marruecos, Italia, Paraguay y México, así como incrementado su participación tanto en la ECN como en la Red Internacional de Competencia (ICN, por sus siglas en inglés), que reúne a las autoridades nacionales de competencia de más de 120 países, así como a algunas instituciones supranacionales.
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